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Legalizar la marihuana: ¿Qué se podrá hacer y qué no?

Se podrá tener hasta 30 gramos para consumo recreativo y cultivar hasta 6 plantas

Por Alexánder Ramírez | 12 de Oct. 2022 | 12:05 am

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

 

(CRHoy.com) –Legalizar, bajo ciertas regulaciones, el cultivo, la producción, la venta y la tenencia de la marihuana para uso recreativo en el país, es el objetivo de un proyecto de ley que recientemente envió el presidente de la República, Rodrigo Chaves, al Congreso.

La iniciativa, que se tramita bajo el expediente 23.383, también pretende proteger a los costarricenses del vínculo con el comercio ilegal de cannabis, el narcotráfico y el crimen organizado, así como de las consecuencias para la salud, sociales y económicas de un uso problemático de sustancias psicoactivas.

¿Qué quedará permitido y qué no en caso de que la Asamblea Legislativa apruebe el proyecto? ¿Cuáles reglas serán las que se aplicarán para regular el consumo recreativo?

CRHoy.com le ofrece aquí un resumen del texto acompañado de una ilustración gráfica que le permitirá entenderlo mejor.

Lo que se pretende

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

El Poder Ejecutivo resume sus intenciones en los siguientes 5 objetivos puntuales:

  • Controlar el consumo y la adquisición del cannabis y sus derivados para fines recreativos y generalizados, por parte de mayores de edad.
  • Educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para la salud del uso del cannabis y sus derivados, relacionados con enfermedades mentales.
  • Regular la siembra, producción, elaboración, acopio, distribución, comercialización y expendio del cannabis y sus derivados, de forma que se permita un suministro controlado y seguro que elimine los mercados ilegales.
  • Regular la siembra, producción y elaboración del cannabis y sus derivados para el autoconsumo.
  • Educar, concientizar y prevenir el consumo de cannabis y sus derivados para fines recreativos y generalizados por parte de menores de edad.

Lo prohibido

No se podrá fumar en paradas. (Fotografía con fines ilustrativos/Archivo/CRH).

Aunque se propone legalizar el consumo recreativo de la marihuana, no todo será permitido.

Por ejemplo, claramente se advierte que los menores de 18 años no podrán acceder ni consumir cannabis para uso recreativo. Para comprar el producto se pedirá cédula de identidad vigente.

De hecho, el empaquetado y etiquetado de la marihuana para uso recreativo no podrá ser dirigido a menores de edad o ser especialmente atractivo para ellos.

Tampoco podrá sugerirse con mensajes que usar cannabis contribuye al éxito en cualquier área de la vida ni se podrá divulgar información falsa o engañosa recurriendo a expresiones que disminuyan la percepción del riesgo, como "suaves", "saludable", "relajante".

Quedará prohibido también conducir bajo los efectos del consumo de marihuana y no se podrá fumar en sitios públicos y privados.

En el texto se plantea una amplia lista de lugares en los cuales no se podrá fumar. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Centros médicos.
  • Lugares de trabajo.
  • Instituciones públicas.
  • Escuelas y colegios.
  • Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
  • Instalaciones deportivas y lugares de actividades recreativas.
  • Estaciones de servicio de abastecimiento de combustibles.
  • Medios de transporte remunerado de personas.
  • Cines, teatros, bibliotecas y museos.
  • Paradas de buses y taxis.

Lo que sí se puede hacer

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

Los mayores de edad podrán tener hasta 30 gramos de la planta o de resina de cannabis para el consumo recreativo, así como otros productos derivados, siempre y cuando no sean para hacer lucro.

También se permitirá, sin requerir una licencia, cultivar plantas de cannabis en propiedad privada, en un número no superior a 6 plantas por casa de habitación, siempre y cuando no tengan fines de comercialización o lucro.

Además, las cafeterías quedarán autorizadas para almacenar y distribuir derivados de cannabis al por menor, pero únicamente para consumo comestible o bebible, en combinación con otras actividades y servicios relacionados con la gastronomía, el entretenimiento y el bienestar. Pero en ningún caso se permitirá el fumado en esos establecimientos.

El Gobierno propone autorizar la creación de clubes sociales de consumo recreativo de cannabis. Esto deberán cumplir con las condiciones de registro y licencias.

Licencias e impuesto

Ministerio de Salud. (Archivo/CRH).

De acuerdo con el proyecto de ley, quedará autorizada la producción, el transporte, distribución y la comercialización del cannabis para uso recreativo.

Para ello, el Ministerio de Salud estará facultado para otorgar licencias que permitan el desarrollo de estas actividades:

  • Cultivo.
  • Producción.
  • Industrialización.
  • Industrias a pequeña escala y artesanales.
  • Venta al público, al por mayor y al detalle.
  • Clubes sociales.

La iniciativa establece que las actividades autorizadas de cannabis para uso recreativo quedarán gravadas con una sobretasa de un 1% del impuesto sobre las utilidades.

Los recursos que se recauden se girarán a los ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Seguro de Enfermedad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos y al Fondo Nacional de Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.

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