Hombre condenado por asesinar a otro de 4 balazos y 77 cortes de hacha pidió nuevo juicio
Hechos ocurrieron en Puerto Viejo de Sarapiquí en el 2021
(CRHoy.com).- La Sala Tercera del Poder Judicial rechazó un recurso presentado por el abogado de un hombre de apellidos Castillo Chavarría, alias "Polaco", quien fue condenado a 15 años de cárcel por el delito de homicidio calificado, quien solicitaba un nuevo juicio en este caso.
El Tribunal Penal de Sarapiquí condenó a alias "Polaco" a 15 años, luego de encontrarlo culpable del asesinato de Yurbin Vega Madrigal, de 31 años, a quien le disparó en 4 ocasiones y le produjo 77 heridas con un hacha. Estos hechos ocurrieron el 17 de setiembre del 2021.
La sentencia contra Castillo fue dictada por los jueces en noviembre del 2022 pasado.
El 10 de marzo del 2023 la Sala Tercera resolvió un recurso de apelación presentado por el defensor de Castillo Chavarría, indicando que hubo vicios en la fundamentación de la sanción y que pese a que fueron señalados en la primera apelación presentada ante el Tribunal de Apelaciones de Goicoechea fueron rechazos. Consideró que lo procedente era ordenar un juicio de reenvío.
El abogado dijo que los yerros se condensaron en cinco argumentos empleados por Tribunal de Apelaciones para justificar el aumento de la sanción por encima del mínimo legalmente establecido:
- La multiplicidad de lesiones y el grado de violencia empleado por el autor de los hechos.
- La conducta del agente posterior al delito y la no aceptación expresa del delito condenado.
- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- La manifestación solapada de una agravante de alevosía
- La antijuridicidad de la conducta.
"Esos cinco puntos o argumentos fueron los que contribuyeron de manera conjunta al aumento de la sanción penal, sin que existiera una forma de discernir en qué proporción afecta cada uno a dicho aumento", indicó el abogado a la Sala Tercera.
Sin embargo, los magistrados penales determinaron que el defensor no tenía razón en sus argumentos.
La Sala Tercera determinó que el Tribunal de Apelaciones analizó la fundamentación de la pena del Tribunal Penal de Sarapiquí. Y aunque reconocieron que aspectos que no están bien de forma (redacción) y contenido, " lo cierto es que, suprimiéndolos hipotéticamente, hay otros elementos suficientes para mantener la penalidad".
El Tribunal de Apelaciones determinó que 77 puñaladas y 4 disparos, lejos de ser irrelevantes, determinan que el reproche debe ser mayor. "Aunque el uso del arma de fuego no haya sido lo relevante para la muerte, lo cierto es que denota una mayor agresividad del atacante y el uso de diversos medios es significativo de un mayor desprecio por esa vida en particular".
Señalaron que si los hechos ocurrieron en una casa o en un "búnker" denota que el espacio que suponía seguridad no fue así, además de que los hechos fueron cometidos por una persona conocida para la víctima.
"Finalmente, la escasa edad de la víctima implica un menoscabo a su expectativa de vida. Si bien el imputado colaboró en la investigación y se entregó, tales aspectos debieron ser ponderados para temas procesales e, inclusive, lo han sido para no aumentar aún más la sanción, desde donde no se nota vicio al respecto", indicó el Tribunal de Apelaciones en su fallo.
Ante esto, los magistrados de la Sala Tercera determinaron que el Tribunal de Apelaciones no incurrió en alguno de los supuestos, por lo que debió haberse ordenado la relación de un nuevo debate.
"Haciendo uso de las facultades otorgadas por el legislador, procedió a detectar un yerro, lo subsanó y finalmente resolvió el asunto de conformidad con la normativa que resultaba aplicable", concluyeron los magistrados.
