Hacienda niega que solicitud de datos sensibles sean para fines electorales
Debido a inconsistencias en los registros
Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio de Hacienda niega que la solicitud de datos sensibles realizada por la Dirección General de Tributación (DGT) tenga fines electorales.
Esta aclaración se da luego de que la DGT solicitó la información de los números telefónicos y domicilios fiscales de los contribuyentes que forman parte del Registro Único Tributario (RUT), lo cual, según indicaron, "no es nuevo".
La queja fue planteada por el legislador libertario, Eliécer Feinzaig
Según la explicación, esos datos ya han sido proporcionados por los propios contribuyentes al momento de su registro desde hace décadas. La dirección ha identificado inconsistencias en la información de los participantes, lo cual dificulta el cobro de deudas tributarias. Desde el año 2012, ha solicitado información complementaria a las empresas proveedoras de servicios de electrificación y telefonía.
De acuerdo con el comunicado, los datos se utilizan "exclusivamente para investigar a presuntos infractores de las obligaciones tributarias, garantizando un uso responsable y específico de esta información".
Hacienda indicó que, entre 2020 y 2024, esa información permitió la ejecución de más de 1.409.000 actuaciones tributarias, en las cuales se hallaron inconsistencias por ¢328.072 millones y se recuperaron ¢256.278 millones en gestiones de cobro.
Además, en ese mismo período, mediante cobro judicial, se recaudaron más de ¢56.500 millones. También se ha permitido la formulación de planes de gestión y control tributario.
"Reafirmamos nuestro respeto por la legalidad y nuestra dedicación a cumplir con nuestras funciones de manera ética. Los costarricenses pueden estar seguros de que la DGT resguarda la información que obtiene para combatir de frente y sin miedo el detestable crimen social que significa la evasión, y para poder recaudar los recursos que mejoran la calidad de vida de todos y todas", aseguró Mario Ramos, director general de Tributación.
El director señaló que las siguientes normas facultan legalmente a la DGT para solicitar, tanto a las instituciones públicas como a las empresas privadas, toda aquella información de trascendencia tributaria que considere necesaria para cumplir con los fines encomendados:
- Artículo 18 de la Constitución Política.
- Artículos 105 y 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Numeral 43 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H).
- Artículo 8 de la Ley N.° 8968.
- Artículos 93 bis, 94, 95, 96 y 97 del Código Tributario, que establecen sanciones para los funcionarios que violenten el principio de confidencialidad.
