Fiscalía General explica por qué no conocían de antecedentes de sospechoso de matar a Keylor Gamboa
Carlo Díaz alega vacío en el que el Ministerio Público no es informado sobre libertad anticipada
(CRHoy.com) El fiscal general Carlo Díaz adujo que existe un "vacío" normativo por el que el Ministerio Público no es informado cuando un sentenciado a una pena de prisión es trasladado al régimen semiinstitucional, como ocurrió con el sospechoso de matar a Keylor Gamboa.
La justificación la dio a través de su oficina de prensa cuando CRHoy.com le pidió referirse a los señalamientos que hizo el jueves el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, de que, en apariencia, el órgano acusador nunca consultó si el sujeto, de apellido Zepeda, tenía o no expediente en la Policía Penitenciaria durante las 18 pasadas policiales y 31 detenciones que -según el jerarca- registró el presunto agresor durante el año y medio que gozó del beneficio carcelario.
En ese sentido, recalcó que ese es uno de los puntos que pretende solucionar con la acción de inconstitucionalidad que presentó el 19 de diciembre pasado contra 33 artículos del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional y la circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología (INC), que regulan, precisamentte, la ubicación de reos en el nivel de atención semiinstitucional. Incluso, el fiscal pidió como medida cautelar que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz (MJP) abstenerse de decretar la libertad anticipada de condenados al instituto en cuestión o cualquier otro, sin que exista la autorización de un juez.
"La circular y el reglamento en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la ‘libertad anticipada' de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al Poder Legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios", señaló Díaz.
Dicha gestión fue respaldada el jueves por el propio Campos, aun cuando es el titular de la cartera recurrida.
El jefe del Ministerio Público agregó que la mañana del jueves conversó con el ministro en relación con "vacío".
"Se solicitó al señor Campos que remita al Ministerio Público un listado de las personas que se encuentran en este régimen para que, en caso de que alguna de estas sea detenida y puesta a la orden de la Fiscalía, se pueda consultar esa información y tomar las medidas pertinentes. En esa misma línea, se acordó programar una reunión con las instituciones involucradas para establecer las acciones inmediatas a tomar", enfatizó Díaz.
No obstante, lo dicho por el fiscal contradice al jerarca en cuanto a la iniciativa detrás de hacer esa revisión, toda vez que en la conferencia de prensa, Campos se atribuyó a modo de orden a su viceministro de Justicia, Exleine Sánchez, el levantamiento de la lista de 593 reos liberados en su administración, para su comparación con las bases del ente acusador y así conocer si han cometido nuevos delitos mientras han gozado del beneficio.
"Lo que se pretende es que el Ministerio Público tenga participación en estas puestas en libertad de sentenciados y que, como se indicó en el comunicado de prensa remitido la semana anterior, dichas decisiones no sean tomadas de forma independiente por el Instituto de Criminología, sino por los jueces competentes y producto de un estudio y una valoración técnica, donde se señale que esa persona se ha resocializado o que no va a reincidir en actos criminales", aunó Díaz.
En su recurso ante la Sala Constitucional, el fiscal enumeró hallazgos originados por el objeto de la acción presentada, que desde su perspectiva genera una afectación importante a la sociedad. Informó, por ejemplo, sobre el caso de un hombre sentenciado a tres años y cuatro meses de cárcel por un robo agravado, la cual nunca cumplió, pues las autoridades penitenciarias le trasladaron al Centro de Atención Semiinstitucional (CASI) de Cartago. El 17 de noviembre del 2018, cuando el sentenciado estaba en libertad, cometió hechos delictivos graves, entre ellos un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados e incendio y explosión. Por estos delitos, el hombre fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019, por el Tribunal Penal de Cartago, en la causa 18-000276-988-PE.
"Se trata de una muestra del deficiente análisis que hicieron las autoridades accionadas sobre la posible reincidencia en que podía incurrir el sentenciado, además de que el hecho se produjo durante el tiempo en que dicha persona debía estar descontando la pena por el robo agravado, en la causa 13-000030-0988-PE, en un centro penitenciario cerrado tal y como se ordenó en sentencia", enfatizó el jerarca.
Otro incidente señalado se relaciona con la sentencia de 10 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial a una mujer por dos delitos de inducción de error a la Administración Tributaria. La imputada se mantuvo en fuga por poco menos de año y medio, hasta que se logró su captura y fue puesta a la orden del Instituto de Criminología; no obstante, señaló el fiscal, a los pocos meses de estar en prisión fue puesta en libertad, al concederle su ubicación en el nivel cuestionado.
