Diputados corren para agilizar allanamientos de Fiscalía
Jueces tendrían un plazo máximo de 48 horas para resolver solicitudes en trámites ordinarios
(CRHoy.com) Los jefes de fracción acordaron este jueves conocer hoy en mismo en la sesión ordinaria, el expediente 22.836, que es una reforma al Código Penal que permitirá al Organismo de Investigación Judicial y a la Fiscalía agilizar los allanamientos.
Este proyecto fue parte de la solicitud que hizo el Fiscal General de la República Carlo Díaz a los legisladores y también el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre, para mejor el combate al crimen organizado en el país.
La iniciativa ya tiene un dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico y está convocado por el Poder Ejecutivo en este periodo de sesiones extraordinarias.
El presidente del Congreso, Rodrigo Arias, explicó la importancia de aprobar este proyecto.
¿Qué cambios propone?
El proyecto estable plazos para que un juez apruebe el allanamiento.
"Los allanamientos pueden ser un proceso que, de igual manera, se ve imposibilitado por la lenta acción de proceso penal para poder desarrollarse de manera pronta. Siendo el allanamiento un medio probatorio que se muestra como el ingreso a un inmueble privado con un fin investigatorio este tiene que ser autorizado por el órgano judicial actual del país", indica el proyecto en sus justificaciones.
El lapso desde la solicitud del allanamiento hasta su resolución y permiso dado por parte del órgano judicial, permiten que información sensible y necesaria para el proceso penal, pueda verse comprometido, pues tiende a afectar de manera negativa, puesto que el tiempo que se toma entre la solicitud y su permisión es considerable. La legislación, hasta el momento, no contaba con un plazo con el cual el órgano judicial (juez) tuviera que cumplir para emitir su resolución sobre la orden de allanamiento, de tal manera que esto impedía el desarrollo del mismo proceso, agrega el texto del proyecto.
En específico, se modifica el artículo 193 del Código Penal.
Así quedaría la ley si la reforma es aprobada:
Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas del día. Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) en los casos de tramitación ordinaria el plazo máximo para resolver es de hasta 48 horas,
b) en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta 3 días hábiles.
El proyecto podría ser aprobado este jueves en primer debate.
