Diputada del PLN propone tipificar delito por “desapariciones forzadas”
(CRHoy.com) La diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Montserrat Ruiz Guevara impulsa un proyecto de ley para tipificar en el país el delito por "desapariciones forzadas".
Ruiz explicó que el país incumple la legislación que establece la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006 y ratificada por Costa Rica mediante la ley 9005 del 31 de octubre de 2011.
Dicha convención establece en su artículo primero que "nadie será sometido a una desaparición forzada" y establece así este concepto:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por 'desaparición forzada' el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley
Dicho Comité ha consultado a Costa Rica la forma en que sería posible en la actualidad iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada, tomando en consideración que tal calificación no existe en el Código Penal.
El Estado, en el último informe presentado ante el mencionado órgano, el 7 de mayo de 2020, hace referencia a los delitos de secuestro extorsivo (art. 215 del Código Penal) y de ocultamiento de detenidos por parte de autoridades (art. 190 del Código Penal) como figuras afines a la desaparición forzada, Ruiz enfatiza que estos tipos penales no cubren los supuestos en los cuales el arresto, la detención o el secuestro no persigue un rescate con fines de lucro, políticos, religiosos o raciales.
Asimismo, la figura del ocultamiento de detenidos por parte de autoridades no cubre la responsabilidad de personas que, no siendo autoridad ni agente, cometen una desaparición forzada con la autorización o aquiescencia del Estado.
Penas
El proyecto adiciona un artículo nuevo al Código Penal que indica lo siguiente:
Artículo 192 Desaparición Forzada de Personas
Se impondrá pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y tareas de seguridad privada, al funcionario público, persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, lleve a cabo el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, cuando estas acciones vayan seguidas de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero o estado de la persona, sustrayendo a la misma de la protección de la ley.
La pena de prisión será de 30 a 35 años si la víctima fuere una persona menor de 18 años, una persona mayor de 75 años, una persona en condición de discapacidad o una persona en estado de embarazo. Igual pena se impondrá en aquellos casos en los que la víctima fuere una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
Las penas previstas en el presente artículo podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando los autores o partícipes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
La iniciativa debe ahora iniciar su trámite legislativo.
