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Declaran sin lugar acción de universidades públicas para exonerar presupuestos de regla fiscal

Sala la declaró sin lugar por votación de la mayoría de los magistrados.

Por Andrey Villegas | 6 de Oct. 2022 | 9:12 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por los rectores de las universidades públicas en julio del 2019, con la intención de que los presupuestos de estas instituciones quedaran exentos de la regla fiscal.

Según detalla el expediente 19-011540-0007-CO, la acción de inconstitucionalidad fue presentada por Henning Jensen Pennington, en su condición de rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Julio César Calvo Alvarado del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Alberto Luis Salom Echeverría de la Universidad Nacional (UNA), Rodrigo Arias Camacho de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y Marcelo Prieto Jiménez de la Universidad Técnica Nacional (UTN).

Los rectores esperaban que se declararan inconstitucionales los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley No. 9635, conocida como Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública. 

Como tal, alegaban que se presenta una violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la Constitución Política, por no exonerarse del cumplimiento de los artículos impugnados al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), "que posee un origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar".

Y también señalaban que se infringen los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, por omisión, al no exonerarse a las universidades estatales de los artículos antes mencionados a pesar de que estas poseen "plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios, dentro de los que se encuentren la definición y aprobación de su Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), de vigencia quinquenal, así como la formulación y aprobación de sus presupuestos institucionales para darle cumplimiento, sin la intervención del Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno".

Ante esto, la Sala Constitucional resolvió ayer la acción presentada y la declaró sin recurso por votación de la mayoría de los magistrados. 

La sentencia

En la resolución, la magistrada Anamari Garro Vargas consigna nota. En tanto, el magistrado Paul Rueda Leal da razones diferentes con relación a las inconstitucionalidades por omisión alegadas. Mientras que el magistrado Fernando Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por "violación directa y flagrante a la autonomía universitaria".

"El argumento de los señores rectores era que la aplicación de esas normas constituía una violación a la Constitución por omisión, sin embargo, la mayoría de la Sala llegó a la conclusión de que en este caso no se tipificaba la inconstitucionalidad por omisión, toda vez que para que exista una inconstitucionalidad por omisión de acuerdo con la mayoría de la Sala tiene que haber un mandato expreso de la Constitución en un determinado sentido. La Sala entiende que los artículos 84 y 85 de la Constitución no se deriva un mandato expreso", indicó el magistrado Fernando Castillo.

Castillo, también aclaró que la Sala Constitucional no se pronuncia sobre si se aplica la regla fiscal o no a las universidades y que el rechazo se da por "un aspecto técnico a la acción en el sentido de que no se da una inconstitucionalidad por omisión".

De momento, la sentencia integral se encuentra en redacción. 

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