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#CRHoyExplica: ¿En qué consiste el proyecto de jornadas de trabajo 4/3?

Diputados del PLP, FA y PLN tienen aún dudas de la reforma

Por Bharley Quiros | 5 de May. 2023 | 6:55 am

(CRHoy.com) Los diputados dispondrán este mes de mayo para intentar aprobar una reforma al Código de Trabajo para establecer legalmente las jornadas excepcionales de trabajo de 12 horas donde el trabajador pueda laborar cuatro días seguidos por semana y disfrute de tres días libres.

Se trata del expediente 21.182 que presentó la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) del periodo anterior y ha sido de gran interés para la actual administración, alegando que cientos de empresas requiere de este cambio para asegurar miles de empleos y generar más opciones de trabajo.

La idea de trabajar cuatro días y descansar tres podría sonar bien, pero quienes adversan el proyecto insisten en que se abriría un portillo para eliminar el pago de horas extras, y que las mujeres que laboran serían las más afectadas por la reforma.

Aún las fracciones no tienen un panorama claro de cómo quedaría el proyecto, los diputados del Liberal Progresista, del Frente Amplio y de la actual bancada del PLN, han dicho que buscarán más cambios al texto antes de aprobarlo y que en todo sentido no respaldarán algo que elimine o empeore los derechos laborales.

La última versión del plan fue una moción de texto sustitutivo que se aprobó en la Comisión de Hacendarios en agosto del 2022.

Jornadas 4-3 a ¿quiénes aplicaría?

El proyecto establece que este tipo de jornadas serían exclusivas para actividades
industriales o empresariales que requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas de trabajo para desarrollar sus labores.

Por ejemplo:

  • Manufactura tecnificada, entendiendo aquellos procesos productivos que requieren de maquinaria para su producción y que por su naturaleza requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas a fin de garantizar su operación.
  • Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal que por su naturaleza requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas a fin de garantizar su operación.
  • Servicios de apoyo necesarios para atender las actividades como las descritas.
  • Servicios corporativos que por su naturaleza requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas a fin de garantizar su operación en las diferentes zonas horarias geográficas.

Condiciones

Esa jornada, según el proyecto, se establece de 12 horas laborales diarias.

Si es diurna de hasta 12 horas con un máximo de cuatro días consecutivos y tres días completos y consecutivos libres a la semana laboral.

Si es nocturna de hasta 12 horas con un máximo de tres días consecutivos y cuatro días completos y consecutivos libres a la semana laboral.

El proyecto establece que el patrono definirá el día de descanso absoluto dentro de los días libres de cada semana laboral y se permitirá el cambio de turno, siempre y cuando, la persona trabajadora ya haya disfrutado del respectivo día de descanso absoluto previamente y se le avise con al menos 48 horas de antelación.

Esta jornada excepcional ampliada no será de aplicación a las relaciones de empleo público, salvo aquellas que tienen regulaciones especiales.

Las personas trabajadoras tendrán, dentro de cada día de trabajo, derecho a un tiempo de 90 minutos para descansos y comidas. Para efectos de remuneración, este tiempo de descanso será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Las empresas deberán cumplir con las condiciones mínimas en materia de seguridad e higiene para las personas que deban descansar en sus lugares de trabajo.

Se deberán definir los tiempos de comidas y descanso. Las personas empleadoras a través de Comisiones de Salud Ocupacional o el departamento encargado deberá emplear medidas contra la fatiga para minimizar el impacto de los turnos prolongados.

A solicitud de la persona trabajadora que demuestre que padece alguna enfermedad mediante certificado médico que pueda agravarse en virtud de la permanencia prolongada en el lugar de trabajo, podrán solicitar un ajuste en su jornada, ante lo cual el salario será calculado de forma proporcional a las horas laboradas. Esta medida se aplicará estrictamente mientras la condición especial subsista.

Quienes demuestren tener una condición de cuidador de menores o adultos mayores y no cuenten con una posibilidad de solución o quienes demuestren cursar planes de estudios que resulten incompatibles con las jornadas excepcionales ampliadas, podrán solicitar un ajuste en su jornada.

Se deberá solicitar por escrito al empleador mantener su jornada ordinaria y adjuntar los documentos respectivos.

La negativa del empleador a proceder conforme a lo solicitado por estas personas trabajadoras, la modificación de las condiciones de trabajo en su perjuicio, o su despido sin justa causa, se considerará discriminatorio, por lo que será aplicable lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes y 540, 543 y 573 a 577 del Código de Trabajo.

La fracción del FA se opone rotundamente al proyecto. (Foto: Minor Solís)

Requisitos para el patrono

Los patronos que deseen implementar estas jornadas ampliadas, deberán solicitar la aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cumpliendo los requisitos del reglamento que se emitirá para tal fin.

Deberán presentar un estudio técnico de la Comisión de Salud Ocupacional del centro de trabajo, en donde se establezca que las actividades de la empresa no presenta limitaciones para estas jornadas.

¿En qué casos se prohíben?

  • En labores pesadas, peligrosas o insalubres.
  • Cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos.
  • Cuando se identifique un riesgo para la salud de las personas trabajadoras con ocasión del trabajo y en donde no sea posible eliminar o reducir el riesgo a pesar de la adopción de medidas de protección o prevención.
  • En aquellos trabajos que exijan para su realización un extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial fatiga derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, en trabajos que se realicen teniendo las personas los pies en agua o fango y en los de cava abierta de tierra.
  • En aquellas labores en que se identifique un riesgo de fatiga por la continua operación de maquinarias, vehículos automotores o similares, que represente un peligro inminente para la persona operadora, así como para las personas usuarias o presentes en el lugar de la actividad.
  • Personas trabajadoras menores de edad a la luz de lo dispuesto en el artículo 87 y siguientes del Código de Trabajo, así como el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mujeres embarazadas y/o en período de lactancia.

Los patronos no podrán variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada. En ninguna circunstancia, la persona trabajadora podrá ser obligada a consentir la variación. Es decir, dicha jornada es voluntaria.

Una vez aceptada la jornada excepcional ampliada por parte de la persona trabajadora y aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecerá un tiempo prudencial de tres meses para adaptación, si en ese plazo no se puede continuar con la nueva jornada, se deberá reinstalar a la persona trabajadora en su jornada ordinaria, en caso de imposibilidad comprobada de regresar a ese tipo de jornada se deberá liquidar según el artículo 85, inciso d) del Código de Trabajo, referido a la responsabilidad derivada de la propia voluntad del patrono.

El Gobierno ha dicho que de estas jornadas dependen miles de empleos, pero no ha brindado cifras puntuales.

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