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Cómo una cadena de errores terminó absolviendo a esposo de María Tacsan

Incertidumbre persistió en nivel tecnológico, pericial y sobre la motivación del crimen.

Por Paulo Villalobos | 24 de Mar. 2023 | 12:11 am

(CRHoy.com) Una extensa cadena de errores en la investigación de la muerte de María Tacsan Ulate cargaron de dudas a los jueces que absolvieron a su esposo, Carlos Andrés Pérez Hernández, como responsable.

Por unanimidad, el Tribunal Penal de Heredia libró el miércoles de toda culpa y responsabilidad al médico de 44 años de edad, al determinar que la prueba que se tenía en su contra no era suficiente para acreditar que incurrió en un cargo de femicidio. En virtud de lo anterior, los decisores Juan Carlos Morales Jiménez, Siany Mata Sánchez y Guillermo Amplié Bonilla, hicieron aplicación del principio in dubio pro reo, con el que se favorece a un imputado en caso de dudas en un procedimiento judicial.

¿Cuáles fueron entonces los argumentos esbozados por el órgano jurisdiccional?

Para entenderlos primero es necesario recordar que a Pérez Hernández se le achacaba aparentemente haber diseñado un plan para acabar con la vida de Tacsan Ulate y simular un suicidio. Supuestamente, el imputado se aprovechó de la cercanía con la ofendida, así como su conocimiento como doctor para lograr su objetivo, ya que en apariencia le suministró una dosis tóxica de lidocaína a la víctima la mañana del 19 de setiembre de 2020 cuando estaba en su casa en San Rafael, con la que perdió las condiciones neurológicas para coordinar sus habilidades motoras, incluida la posibilidad de utilizar un arma de fuego o blanca.

La tesis del Ministerio Público y la representación de la familia de la ofendida apuntaba que el encartado presuntamente aprovechó el estado de la víctima, para colocarle un arma de fuego en la boca, a la altura del paladar, y accionarla, provocándole una fractura de cráneo por la que finalmente murió. En la acusación también se indicaba que tomó un objeto punzocortante y le ocasionó 41 heridas en el cuerpo; mismas que tenían "escasa reacción vital", según la fiscala Patricia Núñez Alvarado.

Ahora bien, durante el debate se acreditó que el endilgado abandonó el apartamento de su pareja a las 10:36 a.m. del día de los hechos para hacer senderismo en el volcán Barva. Para encuadrar con la pieza acusatoria, el crimen de Tacsan Ulate tuvo que materializarse antes de esa hora.

El Ministerio Público únicamente logró contar con prueba de carácter indiciario para este caso, pues no se logró recabar evidencias directas (llámese un testigo presencial). Para que esta sea válida, tiene que ser unívoca, es decir, que todos los indicios tienen que dirigirse a una misma versión, de acuerdo con Morales Jiménez. Jurídicamente, esto se conoce como gravedad, precisión y concordancia.

Los indicios que se le han presentado al Tribunal no tenían esas características, sino que eran indicios anfibológicos. Resulta que la anfibología lo que implica es que esos indicios pueden tener varias interpretaciones. Y ante el surgimiento de varias interpretaciones frente a los indicios, lo que se erige en el pensamiento del Tribunal, son dudas. Ante la existencia de dudas, el debido proceso y la presunción de inocencia, todo lleva al Tribunal a la necesidad de aplicar el principio de in dubio pro reo.

Juan Carlos Morales Jiménez
Presidente del Tribunal Penal de Heredia

Esa incertidumbre persistió en tres niveles: uno tecnológico, uno pericial y uno sobre la motivación del crimen.

Nivel tecnológico

Juicio Maria Tacsan

Respecto al primero, se tiene que la acusación parte que María Tacsan Ulate fue supuestamente asesinada antes de que su esposo dejara la casa. No obstante en la pesquisa se encontraron dos llamadas efectuadas a las 11:37 y 11:46 a.m. que salieron de la línea fija en la que vivía la víctima, hacia la línea fija de los padres de la fallecida.

A ello abonaron algunas contradicciones que restaron credibilidad como testigos a los padres de la víctima, Carmen Ulate Arias y Jorge Tacsan Ruiz.

La primera, por ejemplo, declaró en su denuncia -en diciembre de 2020- que ella había sostenido una conversación telefónica con su hija el día de su fallecimiento, la cual se extendió por unos cinco minutos y se dio cuando ella estaba preparando el almuerzo. Esas horas coinciden con los registros telefónicos aportados al contradictorio.

Pero la madre después declaró en el contradictorio que nunca conversó con ella el día del crimen y adujo a que sus manifestaciones previas pudieron haber sido influenciadas porque estaba alterada para cuando se presentó a denunciar; situación que la Núñez Alvarado no hizo constar en la recepción de la queja.

Los jueces agregaron que su esposo mencionó en la denuncia -en diciembre de 2020- que también habló por teléfono con su hija. Un año más tarde, sin embargo, descartó que lo hiciera y declaró que recibió una llamada, la cual contestó, pero en la que nadie le habló; mientras que en el contradictorio (que inició en enero de 2023), aseguró que aquella llamada quedó mal colgada por entre 15 y 30 minutos. Sumó que posteriormente hizo una nueva llamada, que no consta en registros.

Otro punto del mismo ámbito al que hicieron referencia los decisores tiene que ver con que tanto la Fiscalía como la querella y la acción civil resarcitoria, a cargo de los abogados Antonio Ortega Vindas y Olman Ulate Calderón, mencionaron la posibilidad de que las llamadas pudieron haber sido efectuadas de forma enmascarada o fraudulenta, a través de una aplicación, o bien, medianteun teléfono inalámbrico con alcance de hasta 300 metros; situaciones que nunca fueron probadas.

Tampoco fue posible probar una eventual suplantación de la identidad virtual de la ofendida con el envío de mensajes por la plataforma WhatsApp, o para ingresar a la tablet iPad de la agraviada, en la que se encontró un mensaje de despedida.

Nivel pericial

Respecto a las pericias ejecutadas, el presidente del órgano jurisdiccional enumeró las dudas derivadas de la autopsia preparada por el patólogo forense Carlos Peña Coto. Por ejemplo, cuestionaron la hora de muerte estimada (que pudo solucionarse con la presentación en sitio de un especialista que tomara la temperatura hepática), la rigidez y livideces del cadáver (contradicciones en informes de la Policía Judicial y manifestación de socorrista de Cruz Roja), además de la forma y causa de muerte.

También se expuso incertidumbre con la vitalidad de las heridas de arma blanca, que en el reporte se indicó que tenían escasa reacción, pero en el juicio señaló que sí la tenían. ¿Esto por qué es de relevancia? Porque según la tesis incriminadora, las 41 lesiones halladas se hicieron cuando estaba sedada o poco después de su muerte; y, por lo tanto, la única explicación para que estas estuvieran ahí era porque alguien más las había realizado. Pero al declarar el médico legal que sí tenían reacción vital, en sentido contrario a lo que expuso en su informe, lo único que ocurrió fue que se incrementó la incertidumbre alrededor de la pericia.

Otro aspecto tiene que ver con la forma de suministro de la lidocaína en el cuerpo (no se logró probar que fue de forma intravenosa, lo que puede modificar los tiempos de reacción y sus síntomas) y la cantidad de esa sustancia en el sistema de María Tacsan Ulate (pues se determinó que 9,7 nano gramos por mililitro, pero no se indicó cuál era el margen de error). Tampoco se precisó si el acusado tuvo o no acceso a lidocaína, si había algún faltante de este en su trabajo o anomalía en las recetas que expidió (a pesar de que se consignó como un hecho en la acusación que Carlos Andrés Pérez Hernández se valió de su condición como médico).

A ello también se apuntaron inconsistencias en tres dictámenes toxicológicos, toda vez que en el primero se indicó que los objetos analizados -de los cuales dos habían arrojado como resultado el hallazgo de lidocaína- habían sido destruidos, pero en los siguientes informes se reportó que estos habían sido nuevamente estudiados. Se tiene también que en el primer dictamen, en relación con un objeto se determinó que no se encontraron elementos de valor, pero en el tercero se obtuvo un resultado distinto.

El punto que provocó mayor preocupación en el órgano jurisdiccional, se relaciona con el tratamiento del hueso hioides. Morales Jiménez hizo una recapitulación cronológica, que inicia el 20 de setiembre de 2020 cuando el patólogo efectuó la autopsia. Al día siguiente, el médico legal solicitó una radiografía y el 22 se reunió con personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

"Allí, y esta es la situación que preocupa al Tribunal, don Carlos prácticamente resolvió el caso", explicó el juez Juan Carlos Morales Jiménez.

"Porque ahí le dijo a la Policía Judicial que el hueso hioides estaba fracturado, es decir, que María antes de recibir el disparo en la cabeza había sido llevada a la inconsciencia a partir de un candado chino y que si no fue eso fue porque le presionaron el cuello con una toalla o con una almohada", agregó.

No obstante, ni Peña Coto no estaba seguro de que el hueso estuviera quebrado y esto se comprueba porque el 25 de setiembre de 2020 pidió una tomografía computarizada (TAC) que el 1° de octubre de 2020 determinó que no estaba fracturado. A ello debe sumarse que una antropóloga forense también le descartó esa situación a partir de un análisis solicitado por el forense el 29 de setiembre de 2020.

Fue hasta el 16 de octubre que se confirmó "de manera absoluta" que el hioides no estaba quebrado, desmoronándose la tesis con la que la Policía Judicial trabajó por al menos un mes. Pero a ello debe sumarse que el especialista no informó nada sobre esos exámenes en su autopsia del 4 de marzo de 2021; sino que lo hizo en un ampliación que llegó hasta el 17 de marzo de 2022 (o sea, 18 meses después del crimen).

Las dudas también estuvieron presentes en las pruebas bioquímicas y biológicas en la escena, así como en las pericias balísticas, en el tanto que no fue posible establecer de cuál arma salió la bala que dio muerte a Tacsan Ulate. De igual manera, se detectó una manipulación de la escena, la ausencia de un médico forense en sitio, el faltante de fotografías de la escena y los problemas en el llenado de la hoja de "muerte en investigación".

Nivel acusador

El tercer área de incertidumbre tiene que ver con el motivo detrás del supuesto femicidio y los cambios que se dieron alrededor de este.

"Tampoco se expuso algún detonante en particular a partir del cual se hubiese generado este femicidio", indicó el juez Juan Carlos Morales Jiménez.

Detalló que, por un lado, se insinuó que el asesinato pudo producirse porque la víctima se había empoderado y estaba decidida a divorciarse, y por el otro, se puntualizó que Carlos Andrés Pérez Hernández necesitaba deshacerse de su esposa para seguir su vida con una querida.

El Tribunal de Heredia acredito la existencia de "conductas de control" del acusado hacia la víctima, así como "actitudes del machismo en las infidelidades".

A ello, el órgano jurisdiccional destacó comentarios de María Tacsan Ulate realizados a un sacerdote sobre si participaría en una misa que quería realizar, así como a su psiquiatra, sobre su deseo de "irse a un hueco".

Con la absolutoria, también se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Ulate Arias y su otra hija, Ivette Tacsan Ulate, quienes pretendían una indemnización de ¢100 millones.

La sentencia integral será leída el próximo 13 de abril a las 4:00 p.m.

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