Cancillería deja sin feriados de cada país a diplomáticos en el exterior

Solo gozarán de los que se señalan en el Código de Trabajo nacional

12 de May. 2023 | 11:09 am

(CRHoy.com).-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le cambió las reglas del juego a los funcionarios públicos del Servicio Exterior, es decir, a los que trabajan en las embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo.

La Cancillería decidió eliminar dentro de los días de descanso y disfrute de estos funcionarios los feriados en los respectivos países de destino en los que prestan sus servicios.

A partir de ahora, los representantes en el extranjero solo podrán disfrutar como día libre los feriados que se estipulan en el artículo 148 del Código de Trabajo. Dicho artículo señala que "se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio".

La decisión de eliminar los feriados en el exterior para los funcionarios diplomáticos en el extranjero la tomó la Asesoría Jurídica de la Cancillería, esto tras una petición de reconsideración por parte de la directora de Servicio Exterior, Deyanira Ramírez Salas.

Esta decisión fue comunicada a los diplomáticos este jueves 10 de mayo, por medio de la circular DSE-CPA-008-2023, a la cual tuvo acceso CRHoy.com.

Esta misma comunicación aclara que los funcionarios locales contratados en cada país sí podrán disfrutar de los feriados de los países receptores, esto por cuanto que sus contrataciones se realizan de acuerdo a la legislación laboral local.

"Se dejan sin efecto todas aquellas circulares y directrices emitidas previamente, estrictamente en lo relativo al disfrute de días feriados en el exterior y en adelante se debe acatar lo establecido por la Dirección Jurídica en los criterios aquí señalados…", dice la comunicación.

La misiva añade que se está a la espera de una respuesta por parte de la Comisión de Teletrabajo de la Cancillería sobre las disposiciones para que durante los días feriados en los distintos países de destino los diplomáticos puedan acogerse al teletrabajo. 

Fin a una práctica que venía desde hace 15 años

Natalia Córdoba, directora Jurídica de la Cancillería. CRH

La decisión de la Cancillería de eliminarle a los diplomáticos el disfrute de los feriados en sus respectivos países de destino se tomó después de 15 años desde que estos funcionarios disfrutaban tanto de los feriados nacionales y también los de los países donde trabajan.

Como se señaló, la decisión se tomó tras una solicitud de reconsideración desde la Directora  de Servicio Exterior, Deyanira Ramírez Salas, a la Asesoría Jurídica de la Cancillería, a cargo de la abogada Natalia Córdoba Ulate.

Para validar su decisión, la Asesoría Jurídica de la Cancillería consideró que el Estatuto del Servicio Exterior y su reglamento no hacen referencia alguna a cómo se debe dar el disfrute de los días feriados en relación con el personal del servicio diplomático y el servicio consular y que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de este Ministerio, el personal – tanto aquellos en Servicio Interno como en el servicio diplomático y consular- disfrutarán de los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal.

La Asesoría Jurídica de la Cancillería añadió que la práctica administrativa de más de 15 años de permitir que los funcionarios del servicio diplomático y consular de Costa Rica disfrute de los días feriados oficiales del país receptor y de manera excepcional 5 días contemplados en el Código de Trabajo de Costa Rica; es contraria a derecho por carecer de un fundamento jurídico expreso.

"Con base en los parámetros de la Ley General de la Administración Pública para la integración de las normas administrativas, ante la falta de legislación especial, y en virtud del principio de legalidad que rige todas las actuaciones de la Administración Pública; el Personal del Servicio Exterior, incluyendo el servicio diplomático y consular, deberá disfrutar de los días feriados indicados expresamente por el artículo 148 Código de Trabajo. En consecuencia, la Administración está obligada a adoptar las medidas de carácter general pertinentes para corregir esta práctica de forma inmediata y comunicarlo a las personas funcionarias afectadas", señaló Córdoba Ulate en su criterio del pasado 31 de marzo.

El documento completo con la consideración de la Asesoría Jurídica de la Cancillería lo puede ver en este enlace DJC-021-2023. Criterio Jurídico Dias Feriados SE

Sindicato de diplomáticos al canciller:  "Hay un malestar generalizado"

Imagen ilustrativa del consulado costarricense en Managua (Archivo CRH)

El cambio que implementó la Cancillería para el disfrute de feriados de los diplomáticos no cayó bien entre el gremio de la Casa Amarilla.

Consultado al respecto, Jorge Umaña Vargas, presidente de la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera (ACDC) mencionó que la organización está en contra de la decisión y mencionó que este tipo de criterios de la Asesoría Jurídica no son vinculantes tras un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República del año 2014.

CRHoy.com tuvo acceso a una nota que este este jueves 11 de mayo Umaña Vargas, como presidente de  la ADCC, le envió al canciller, Arnoldo André Tinoco, para expresarle "el rechazo generalizado" de los diplomáticos al cambio. Además, le piden al jerarca que este tema sea resuelto mediante una directriz de su parte. 

En la comunicación el presidente de los diplomáticos  mencionó que la medida tendría repercusiones en la prestación de servicios en el exterior, en el trabajo del personal diplomático y sus familias.

Agregó que al no existir norma específica en el Estatuto del Servicio Exterior, en su reglamento o en el Código de Trabajo, acerca de este tema en particular, el país debe regirse por lo que establece la  Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual señala el respeto a las leyes y reglamentos del Estado receptor, así como a la costumbre internacional
y criterios de conveniencia nacional.

"En el documento citado, la Dirección Jurídica se basa en el Artículo 46 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que
precisamente señala que no son días hábiles "los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes…". Pero omite el texto en señalar que en este caso la legalidad proviene de las leyes y reglamentos del Estado receptor en donde se encuentren acreditados cada uno de los integrantes del servicio exterior, en específico, y de la Convención de Viena, en general, que además tiene rango superior tanto a la ley como al reglamento citado, por lo que las directrices anteriores giradas por la Dirección del Servicio Exterior sobre el disfrute de feriados no son contrarias a derecho y se realizan en cumplimiento a lo señalado en una convención de derecho internacional convertida en ley de la República, que tiene rango superior según nuestra Constitución Política. De acuerdo con la explicación anterior, es nuestro criterio que no estamos frente a una práctica administrativa ni a una costumbre internacional que sean contrarias a derecho, como erróneamente indica la Dirección Jurídica", expone la nota al canciller.

En la nota los diplomáticos también sugieren al ministro tomar en cuenta otras consideraciones para que se revierta esta decisión. Los diplomáticos mencionaron temas de eficiencia administrativa y financiera pública.

La nota completa enviada por los diplomáticos al canciller puede verla en este enlace Carta de los diplomáticos al Canciller

CRHoy.com intentó, desde el jueves por la tarde, obtener una versión de la Cancillería.  Hasta la hora de esta publicación no se había obtenido respuesta ni el acuse de recibido de la solicitud.

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