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Banco Nacional negó pensión a afiliado con pronóstico de solo 6 meses de vida

Sala IV condenó al Banco y ordenó entregar el dinero en su totalidad

Por Jason Ureña | 26 de May. 2023 | 5:30 pm

(CRHoy.com) El Banco Nacional le negó la entrega total del dinero del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) a un paciente con cáncer que fue pronosticado con solo 6 meses de vida.

El caso llegó hasta la Sala Constitucional a través de un recurso de amparo fallado a favor del afiliado con lugar parcial.

El alto Tribunal ordenó a BN Vital hacer entrega de la totalidad de la plata en un plazo de 8 días a partir de la notificación de la sentencia.

Para los magistrados, el rechazo de la entidad bancaria representó "una injusticia" que "atenta contra la dignidad humana", por lo que también condenaron al banco al pago de costas, daños, y perjuicios.

"Es claro que el tutelado no presenta una fase terminal actual o inmediata, pero es una condición que desde la perspectiva clínica o médica es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por la operadora de pensiones recurrida para entregarle la totalidad de los fondos ahorrados, deviene en irrazonable.

La lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, sin hacer lo necesario para valorar las particularidades del caso concreto, está ocasionando una injusticia que atenta contra la dignidad humana. Así las cosas, en cuanto a este asunto específico y por las razones detalladas, esta Sala Constitucional debe intervenir", concluyeron.

En el recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, el paciente argumentó la necesidad de tener la totalidad del dinero para poder atender por privado su situación médica debido a los largos plazos de citas en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Adujo su condición terminal que le aqueja y la necesidad de efectuarse resonancias magnéticas cada 3 meses y una colonoscopía 2 veces al año para tomar acción y atacar su padecimiento a tiempo.

"Es por esto que el amparado debe pagar la suma de ₡541,015 colones para contar con dicha resonancia, además de la colonoscopía y gastroscopía la cual tienen un valor de ₡290,000 (ello según facturas de 23/1/23 y 4/2/23 que aporta como prueba).

Adicionalmente requiere atender las demás necesidades que debe asumir como consecuencia de su condición de salud, tales como los cuidados en la nutrición, necesarios para garantizar su calidad de vida", reza el recurso presentado a su nombre.

¿Por qué el Banco negó?

A través de un documento presentado a la Sala, Hermes Alvarado Salas, gerente General de BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A., justificó la negativa de la entidad para hacer entrega de la totalidad de la pensión.

El funcionario explicó que en dos oportunidades negaron el trámite debido a que los documentos presentados por el afiliado no reunían los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 6 del Acuerdo SUPEN-3-10 Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.

"El retiro total procede cuando se padece una enfermedad terminal ‘debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social, y así lo acredite ante la correspondiente operadora…', lo cual a todas luces no ha sucedido en el presente caso, pues tales documentos no lo certifican de tal manera …

… Así las cosas, debe mencionarse que la Operadora de Pensiones BN Vital, OPC S.A. debe aplicar las disposiciones legales y reglamentarias para resolver lo que en derecho corresponda al amparo de la normativa aplicable, no siendo la Operadora de Pensiones responsable de las disposiciones emanadas del legislador o del órgano regulador competente, que disponen los requisitos y modalidades de retiro de los Fondos de Pensiones Obligatorios creados al amparo de la Ley de Protección al Trabajador", dijo.

Ante eso solicitó que se declarara sin lugar el recurso. Sin embargo, la Sala no le dio la razón y argumentó que "nos encontramos frente a una persona en clara condición de vulnerabilidad como consecuencia de su estado de salud, con escasos días de vida y a quien se le denegó la entrega del monto total del ROPC por las razones supra descritas".

Adicionalmente, calificaron como "irrazonable y desproporcionada" la imposibilidad que le dio la entidad al paciente para retirar el ROP en su totalidad.

"… se le obligó (al afiliado) a suscribir, para tal efecto, un plan para que dicho dinero se le sea entregado, paulatinamente, en tractos mensuales de 200 mil colones aproximadamente, sin realizarse distinción alguna y, partiendo de la errada premisa –según está establecida como regla general para todas las personas–, que vivirá por muchos años más, de modo tal que podrá emplear y disfrutar de tal dinero durante toda su vejez hasta el día en que fallezca.

Así las cosas, es claro y evidente que la situación del tutelado deviene en atípica, es absolutamente excepcional y no encuadra, de modo alguno, dentro de los supuestos normales o estandarizados estatuidos para la entrega prorrateada del monto del ROPC", concluyeron.

 

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