Abogado pide anular prueba dental de administrador acusado por crimen de Cedeño
Defensor señala violación a garantías constitucionales de administrador sospechoso
(CRHoy.com) La toma de muestras dentales del administrador acusado por el crimen de María Luisa Cedeño fue recabada de forma ilegal, violentó garantías constitucionales y, por ende, el informe odontológico forense derivado de estas debe ser anulado, a criterio de su defensa técnica.
El abogado del sospechoso Luis Carlos Miranda, Érick Gatgens, abordó dicha prueba la mañana de este miércoles en su cuarto día de conclusiones, bajo el título de "nemo tenetur se ipsum accusere", que corresponde a un principio que tienen los imputados a no ser obligados a declarar en su contra, a no declararse culpable o a ser testigos contra sí mismos. Tal derecho está cobijado por el artículo 36 de la Constitución Política.
La discusión particular no gira a una manifestación como tal, sino más bien a la pasividad o actividad del encartado en el momento en el que le fueron tomados los moldes de su dentadura.
En ese sentido, el jurista trajo a colación a distintos autores para aterrizar que una persona puede ser objeto o sujeto de prueba. En el primero de los casos, el endilgado no tiene que ejecutar nada (pasividad) y por lo tanto no puede negarse a la prueba. Mientras que en el segundo, se tiene que el encausado debe hacer algo (actividad) y ante tal colaboración, se le deben hacer las advertencias del caso, incluyendo la posibilidad de negarse a hacerlo.
Para ser más claros, un ejemplo de un objeto de prueba corresponde a la toma de una muestra de sangre, en el que el imputado tan solo debe esperar a que le sea extraída por alguien más. El sujeto de prueba, por su lado, puede darse cuando un encartado debe hacer un cuerpo de escritura.
En el caso de Miranda, este debió abrir su boca para que le fueran introducidos los moldes. La fiscala Grettel Rosales rechazó el 28 de febrero pasado -adelantándose al argumento esbozado por la defensa- que esa acción convirtiera al administrador en un sujeto de prueba. El defensor mantiene una posición contraria.
Gatgens echó mano de resoluciones de las salas de Casación Penal y Constitucional para intentar demostrar su punto. Una de ellas es la 2004-01301, del primero de los tribunales, que establece: "La norma constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, se refiere al imputado como sujeto de prueba, en donde no se le puede exigir un hacer que pueda comprometerlo, tal como la confección de un cuerpo de escritura que debe ser analizada por un técnico. Diferente es la situación, en el caso de que se le considere objeto de prueba, como en la extracción de sangre".
De igual manera, leyó el siguiente extracto del voto 2008-00591 de la Sala Tercera: "Está claro que el acusado no puede ser constreñido a rendir el cuerpo de escritura como tampoco puede hacerse para obtener su declaración ni en cualquier otra clase de comportamientos que lo conviertan en fuente de prueba incriminatoria. Desde larga data la Sala Constitucional señaló que el acusado no puede ser fuente de prueba como señaló en el precedente número 556-91".
También hizo mención del fallo constitucional 2010-04805, donde se estipula la necesidad de que se haga la prevención al imputado del derecho de abstenerse a declarar como requisito indispensable de la legitimidad de la prueba.
Si bien Miranda suscribió un consentimiento informado, su representación rechaza que conociera la posibilidad de abstenerse y que, además, este careció de acompañamiento legal para poder evacuar sus dudas, pues la toma de muestras se hizo la noche del 25 de julio de 2020 en presencia de personal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el odontólogo José Manuel Fernández. Ese mismo día, el administrador fue detenido por su aparente participación en el crimen de la anestesióloga.
"Él (Miranda) tiene la condición de sujeto u órgano de prueba, y no de objeto de prueba. Por lo tanto, al requerirse una participación activa de él, tenía derecho a que se le indicara que se podía abstener de esa prueba, debía contar con un abogado, debía ordenarse esa prueba por parte de un juez, debía motivarse y todo esto se hizo mal", recalcó el jurista.
Gatgens puntualizó que el informe odontológico 2020-0000148, del 31 de julio de 2020, violentó el debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como los derechos a la defensa y a no autoincriminarse.
La prueba en cuestión permitió al perito Fernández vincular -en grado de no exclusión- al sospechoso con una mordida hallada en el seno izquierdo de la víctima, por lo que resulta fundamental para asociarlo con el hecho.
Adelantos dados por el perito relacionado a la mordedura del administrador motivaron un allanamiento en su apartamento en Costa Linda de playa Jacó, en Garabito, así como justificaron el dictado de prisión preventiva en su contra desde el 27 de julio de 2020. Todo ello -según su defensor- representó una afectación para el sospechoso y, en tal sentido alegó un defecto absoluto, basado en el artículo 178, inciso I), del Código Procesal Penal.
El cuerpo además presentaba otras dos mordidas en el antebrazo derecho y la mejilla derecha, que son atribuidas al empresario Harry Bodaan. Los dos sujetos figuran como acusados por el homicidio, junto al bailarín Teodoro Herrera.
