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Magistrados dan visto bueno a iniciativa que castiga a quien brinde “servicios de homicidio”

Por Daniel Córdoba | 17 de Mar. 2025 | 12:38 pm

Los magistrados de la Corte Plena acordaron que la consulta referente al expediente legislativo 24.741 no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial. No obstante, sí compartieron una serie de observaciones sobre el contenido del proyecto.

La iniciativa, presentada por la diputada Priscilla Vindas, propone tres modificaciones al Código Penal, entre ellas, la incorporación de penas de entre 2 y 4 años de prisión para quien "públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria, o para quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo esa clase de homicidio".

La magistrada Patricia Vargas González puntualizó varias observaciones para que la Asamblea Legislativa las tome en consideración.

En primer lugar, sobre la adición de un inciso 12 al artículo 112 del Código Penal, Vargas indicó que el homicidio es un delito que ya se persigue actualmente. Sin embargo, con la modificación propuesta, se ampliaría su alcance al considerar la pertenencia o participación en un grupo u organización criminal como un agravante.

Homicidio calificado
Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
(…)
12) en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal.

Además, la magistrada señaló que este cambio implicaría un aumento en las penas posibles, lo cual se justifica en la necesidad de brindar mayor protección a la vida. No obstante, consideró que la redacción debe aclarar mejor que la calificación de homicidio calificado se aplicaría únicamente a quienes cometan el delito y formen parte del grupo criminal.

Por otro lado, en relación con la inclusión de penas para quienes soliciten, ofrezcan o promuevan públicamente servicios de homicidio, Vargas comentó que la modificación "no parece representar un cambio sustancial", ya que estas acciones "son típicas de la participación en otros delitos y ya podrían ser perseguidas actualmente".

Asimismo, la magistrada subrayó que quienes ofrecen estos servicios "no suelen hacerlo públicamente". También advirtió que la redacción actual del artículo restringe su aplicación únicamente a casos en los que el homicidio se ofrece mediante pago. Es decir, si una persona enseña a asesinar sin recibir una remuneración, no se le aplicaría la sanción establecida.

Artículo 280 bis. – Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por precio o promesa remuneratoria.
Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.
La misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo esa clase de homicidio.

En cuanto a la reforma del artículo 281 del Código Penal para introducir el concepto de "Organización Criminal", Vargas consideró que la propuesta "está bien estructurada", pues define con mayor precisión los verbos típicos asociados a la conformación de estos grupos delictivos.

Sin embargo, la magistrada planteó dos observaciones sobre este punto:

  1. Número de integrantes como agravante: Vargas cuestionó el criterio de que la presencia de más de diez personas en la organización constituya un agravante, al considerar que este umbral es arbitrario y no está suficientemente justificado.
  2. Condición de vulnerabilidad: Advirtió sobre la necesidad de evitar la criminalización de personas que puedan estar bajo un ciclo de vulnerabilidad dentro de la estructura criminal.

Artículo 281.- Organización criminal.
Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal, serán castigados con la pena de dos a ocho años de prisión, si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren de cualquier otro modo con la misma, serán castigados con las penas de prisión de uno a seis años.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer más de una acción u omisión delictiva grave.
El mínimo de las penas previstas en el primer párrafo se aumentará a su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por más de diez personas.
b) disponga de armas.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
d) contare con la participación o cooperación de alguna persona menor de edad, adulta mayor o mujer en estado de embarazo, en razón de la vulnerabilidad de estas.
La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la organización es cometer actos de terrorismo."

El proyecto de ley, denominado "Ley contra la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de organizaciones criminales y sus actividades ilícitas derivadas: Adición de un nuevo inciso 12 al artículo 112, adición del nuevo artículo 280 bis y reforma del artículo 281 del Código Penal, Ley N.º 4573 del 4 de mayo de 1970, y sus reformas", fue presentado el 3 de diciembre de 2024.

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