Magistrados regañan a jueces por rebajar pena a condenado por violación
Sala Tercera indicó que no tenían competencia para hacer eso
(CRHoy.com).- Los magistrados de la Sala Tercera declararon con lugar un recurso presentado contra una resolución del Tribunal de Apelaciones de San Ramón, al rebajar la pena de un hombre condenado a 14 años de cárcel por los delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, difusión de pornografía y violación.
El hombre condenado por estos hechos fue identificado con los apellidos Fernández Calderón, quien en primera instancia fue sentenciado por el Tribunal Penal de San Ramón el 15 de octubre del 2019; luego contra esa sentencia se interpuso un recurso de apelación, por parte del abogado de Fernández, y el Tribunal de Apelaciones lo resolvió el 20 de junio del 2021. En su fallo determinaron que se debía la pena de 14 a 10 años de cárcel.
En ese fallo, el Tribunal le da la razón al abogado del acusado y determina que Fernández Calderón solo debe responder por un delito de violación y "por ende, cumplirá únicamente con diez años de privación de libertad".
Marcela Araya Rojas, Fiscal de Impugnaciones del Ministerio Público, presentó un reclamo contra esa decisión, básicamente porque consideró que el Tribunal de Apelaciones de San Ramón no tenía la competencia de revalorar la prueba y concluir que las pruebas eran dudosas en cuando a si los hechos habían tenido lugar en varias ocasiones o en una sola, "resolviendo el punto de la manera más favorable al imputado, pero pasando por alto que, lo que le concernía, era revisar si la fundamentación dada por los jueces de juicio resultaba razonable o no".
Los magistrados de la Sala Tercera le dieron la razón a Araya Rojas y anularon la rebaja de la condena hecha por el Tribunal de Apelaciones y ordenaron que el Tribunal, con una nueva integración, resuelva el recurso de apelación.
La Sala Tercera determinó que la actuación del Tribunal de Apelaciones de San Ramón vino a tomar el papel de juez de juicio, obviando los principios propios de dicha etapa y no ordenaron el reenvío correspondiente para la realización de un nuevo juicio, pese a que se detectaron vicios en la fundamentación llevada a cabo en primera instancia.
"En situaciones como estas, en las que la Cámara de segunda instancia detecta yerros graves en la valoración de la prueba, lo procedente es que ordene el reenvío a un nuevo debate para que el tema se discuta de nuevo y, así garantizar a las partes el acceso a controvertir los aspectos señalados en alzada, contando con la posibilidad posterior de cuestionar la fundamentación brindada", explicaron.
Los hechos por los que se acusó a Fernández Calderón habrían ocurrido cuando la víctima tenía 13 años, en el año 2013, en la comunidad de San Ramón. El sujeto, al parecer, era pareja de la tía de la menor y la niña quedaba al cuido de ella.
La menor jugaba en un patio, a la par de la casa del imputado, y Fernández la habría llamado para que viera un video pornográfico y en ese momento se aprovechó de la niña. "Una vez que el imputado concretaba su actuar delictivo, regresaba a la víctima a las gradas del patio de la vivienda, al momento que le recordaba que no debía contar nada ni a su tía ni a su mamá", según la acusación presentada por el Ministerio Público.
