Ley de jubilaciones sería una de las causas de fuga de talentos del OIJ, según Randall Zúñiga
Recientemente Sala IV rechazó acción de incconstitucionalidad contra dicha ley
Casi nulas posibilidades de crecimiento laboral debido a una modificación en la ley de jubilaciones del Poder Judicial, mayor carga laboral y disminución en los salarios y desgaste.
Estas son algunas de las causas por las que funcionarios del Poder Judicial y principalmente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) están renunciando a sus puestos de trabajo, según indicó el jerarca de la policía judicial, Randall Zúñiga.
"En mayo quedó aprobada la reforma de pensiones del Poder Judicial, entonces la perspectiva que tenía gente de poder irse a "x" cantidad de años ya se perdió, esa situación generó un fenómeno bastante importante, hay mucha gente que espera la posibilidad de un ascenso.
A mí me pasó cuando yo estaba de analista criminal, uno decía, bueno, ya se va a jubilar tal, entonces va a haber un espacio para que el otro suba, ascienda y yo también al rato tengo oportunidad de ascender", mencionó el jerarca.
El director de la policía judicial detalló que incluso él fue uno de los afectados, ya que solo le faltaban 5 años para jubilarse y ahora debe de laborar por otros 18 años para acogerse a su pensión.
Esa es la lógica de cualquiera, pero al darse esa situación y que se alargue los plazos durante 15 años más, por lo menos, hace que mucha gente diga: "no, tengo aquí más de 10 años y voy a mantenerme 15 años más para ver si en 15 años aquel chavalo se va".
Eso nos cortó, en buena medida, esa visión de recambio, ascenso o relevo que había bastante importante, mencionó Zúñiga.
Además, el jerarca detalló que temas como la baja de salarios —pasando de un 65% de ingresos por prohibición y dedicación exclusiva a un 45%—, así como el desgaste de los oficiales durante la pandemia, también han sido factores importantes para la fuga de talentos del OIJ.
"Después de la pandemia empieza un fenómeno bastante interesante a nivel mundial que se llamó la "gran renuncia". Mucha gente comenzó a renunciar porque comenzó a cuestionar su vida y aquí no fue la excepción, entonces se da también un aumento en las cargas de trabajo", mencionó el director de la policía judicial.
Esto, sumado a un aumento en la cantidad de denuncias tras el regreso a la normalidad en la pandemia, también habría sido un factor importante para la fuga de talentos, debido al incremento en la carga laboral.
"Nosotros pasamos de estar en 103 mil denuncias en 2020, pasamos a 87 mil en 2021, después pasamos a 78 mil denuncias en el 2022, cuando la carga de trabajo era mucho menor porque la gente no estaba tan cargada. Volvemos a la normalidad con 105 mil casos en el 2023 y este año vamos a cerrar en 109 mil casos", indicó Zúñiga.
"Entonces esa disminución importante que hubo de delitos porque la gente no podía salir de la casa, nadie podía ser asaltado, nadie le podían robar el carro porque nadie podía andar en carro, hizo que nos diera un respiro para que la gente se contuviera.
Pero cuando vuelve otra vez la carga normal de trabajo, evidentemente es bastante y súmele a esos homicidios, lo que se hizo fue recargar a la gente también y hay mucha gente que lo está resintiendo", mencionó el jerarca.
Zúñiga también detalló que con el regreso de la presencialidad tras la pandemia, tuvieron que destinar más oficiales para combatir el crimen organizado, lo que también significó una recarga en el personal.
"Aparte de eso, tenemos que agarrar gente para que se vaya a agarrar únicamente crimen organizado. Si estamos 3 y tuve que sacar a uno para que trabaje en crimen organizado, nos quedamos 2 con la recarga de lo que esa tercera persona tenía que asumir para irse para crimen organizado.
Se da un coctel de situaciones y eso lleva a la gente a replantearse, aparte del hecho que estás trabajando con una carga importante de trabajo, con situaciones que afectan la moral de la gente un homicidio de la niña, una violación, lo que sea, esto te obliga mucho a replantearte y ha generado en alguna medida que se dé esta salida de personal", indicó el jerarca.
¿Qué dice el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial?
El 22 de mayo del 2018 se oficializó en el Diario Oficial La Gaceta N.º 89, la ley 9544, la cual es una reforma al título IX de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Entre las reformas se encuentra el artículo 224, donde se varía la forma en que los funcionarios podrían acogerse a una jubilación anticipada.
Artículo 224- Los servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de los últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siempre y cuando hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al menos treinta y cinco años.
En el artículo 224 bis se señala que en caso de que no se cumpla con la edad o números de años de servicio citados en el artículo anterior, los servidores que tengan 20 o más años de servicio en el Poder Judicial, pueden acogerse a una jubilación anticipada, en estos casos:
- Si el retiro se produjera al cumplir treinta y cinco o más años de servicio, pero sin haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del servidor:
- Las mujeres deben haber cumplido al menos sesenta años y los hombres al menos sesenta y dos años.
- El cálculo se hará multiplicando la pensión obtenida según lo establecido en el artículo 224 para el cálculo de la jubilación ordinaria, por la edad del servidor y el producto se dividirá entre sesenta y cinco; el resultado de esta operación constituirá el monto de la jubilación anticipada.
- Si el retiro se produjera al cumplir el servidor sesenta y cinco o más años de edad, pero antes de cumplir treinta y cinco años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos no sea inferior a veinte.
Para fijarla, se multiplicará el monto de la jubilación ordinaria, indicado en el artículo 224 por el número de años servidos, y el producto se dividirá entre treinta y cinco; el resultado será el monto de la jubilación anticipada.
En diciembre del año anterior, la Sala IV rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada sobre la reforma del régimen de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial.
Dicha acción, que se tramitó en el expediente 19-024589-0007-CO, afirmaba que el transitorio VI de la Ley 9544, era contrario a lo estipulado en varios artículos de la Constitución Política, algunos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Así como los principios democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad con relación a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.