Juzgado ordena al Estado a reinstalar con pago retroactivo a funcionaria del MEP despedida injustamente
Se trata de una miscelánea, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos

Juzgado ordena al Estado a reinstalar con pago retroactivo a funcionaria del MEP despedida injustamente
Un fallo del Juzgado de Trabajo ordenó la reinstalación de una miscelánea del Ministerio de Educación Pública (MEP), despedida en 2021 tras presentar un comprobante de asistencia a una asamblea sindical de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), a la que finalmente no pudo asistir por razones de salud.
Según la resolución, la funcionaria deberá ser reincorporada a su puesto con el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir. No obstante, la sentencia es de primera instancia y aún está pendiente la fase recursiva, explicó Rafael Rodríguez, abogado de la afectada.
Los empleados del MEP tienen permiso para asistir a estas asambleas y deben justificar su ausencia en el centro educativo con un comprobante firmado por la representante regional de la APSE. En este caso, tanto una profesora como la miscelánea de la misma institución, solicitaron permiso para asistir a la actividad. Sin embargo, el día del evento, la docente tuvo que atender una emergencia médica con su hijo, mientras que la miscelánea presentó problemas de salud, lo que les impidió acudir.
Días después, la directora del centro educativo descubrió que ambas trabajadoras habían presentado comprobantes de asistencia sin haber estado en la asamblea. Como resultado, se iniciaron 2 procesos disciplinarios por separado.
"Ninguna de las dos asistió a la asamblea, pero ambas justificaron su ausencia por problemas de salud y acreditaron dicha situación", explicó Rafael Rodríguez.
En el caso de la docente, el órgano director del proceso llamó a declarar a la encargada de la APSE, quien confirmó que la firma en el comprobante era auténtica y que los documentos fueron entregados en la asamblea. Con base en este testimonio, la profesora fue exonerada de toda responsabilidad.
Sin embargo, en el proceso contra la miscelánea, la investigación no incluyó el testimonio de la encargada de la APSE. En su lugar, se consideró únicamente la declaración de la directora del centro educativo, quien afirmó haber hablado con la representante de la APSE y que esta le indicó que la firma en el comprobante no era suya.
A partir de esta única prueba, se determinó que la miscelánea presuntamente había incurrido en una falta grave y fue despedida sin responsabilidad patronal, pese a que ambas trabajadoras habían justificado su ausencia con razones médicas.
La demanda y el fallo judicial
Con 23 años de servicio en el MEP, la miscelánea interpuso una demanda laboral argumentando que el procedimiento disciplinario vulneró el debido proceso y que hubo discriminación, ya que, a pesar de encontrarse en la misma situación que la docente, solo ella fue despedida.
Durante el juicio, la defensa de la afectada solicitó la comparecencia de la persona que emitió el comprobante, quien testificó ante el juez que la firma era legítima y que el documento no era falso. Esta prueba fue clave para que el juez determinara que la falta imputada no se acreditó y que el despido fue injustificado.
Como resultado, el Juzgado de Trabajo ordenó la reinstalación de la miscelánea en su puesto y el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir.
"Con base en las razones expuestas, preceptos legales y reglamentarios invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara con lugar la demanda incoada por YRR contra el Estado, representado por su procuradora. En consecuencia, deberá reinstalar a la accionante en el puesto que desempeñaba en propiedad al momento de ser despedida, con el consecuente pago de los salarios caídos desde la fecha del cese hasta su reinstalación efectiva, así como pagarle todos los rubros propios de sus derechos laborales, incluidos aguinaldo, vacaciones, salario escolar y demás beneficios inherentes al puesto", indica el por tanto de la sentencia.
De acuerdo con lo explicado por el abogado de la miscelánea, el Estado tiene plazo hasta el viernes para apelar el fallo.
"La notificación llegó el 22 de marzo; hasta el viernes tienen tiempo, según lo indicado por el juez", comentó el abogado.
Si el Estado no apela, la sentencia quedaría en firme.
"Nosotros pasaríamos al proceso de ejecución. Se ordena la reinstalación y se procede con el cobro respectivo", indicó.
Impacto en la trabajadora
El abogado de la afectada explicó que su clienta ha estado profundamente afectada por la situación, al punto de requerir tratamiento psicológico.
"Estaba muy afectada porque toda la vida trabajó y, con la edad que tenía, veía vulnerado su derecho incluso a pensionarse. Trabajó como miscelánea en propiedad desde 1996 hasta la fecha del despido. Ahora ha estado laborando en lo que ha podido", aseguró Rafael Rodríguez.