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Jueza ordenó no poner tobillera a hombre que mató vecino en Escazú porque podría “afectar su salud”

Por José Adelio Murillo | 7 de May. 2025 | 2:20 pm
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La jueza María Rodríguez Anchía dejó salir en casa por cárcel y sin mayores controles a Eduardo Ramírez Zamora, quien mató de múltiples disparos a su vecino Otoniel Orozco Méndez dentro de un condominio en Escazú a mediados de 2024, pese a conocer que existían riesgos de que el imputado se fugara. 

Así lo revela la resolución que cambió la medida cautelar del sospechoso, a la que CR Hoy tuvo acceso. El fallo detalla que el hombre fue sometido a una colectomía laparoscópica subtotal del colon descendente, una cirugía que extirpa parte del colon. 

En el documento, la juzgadora reconoce que el peligro de fuga fue uno de los aspectos a considerar para imponer en primera instancia la prisión preventiva, cuando el caso apenas estaba bajo investigación.

"Según consta en autos, al justiciable Ramírez Zamora se le impuso orignalmente la prisión preventiva conforme a la existencia de suficientes elementos de convicción para tenerlo como autor de varios ilícitos y la existencia del peligro procesal de fuga; esta medida cautelar se prorrogó por espacio de seis la sentencia 081-2025 no solo por estimar que se mantenían los presupuestos originalmente tomados en cuenta para imponer la prisión preventiva, sino además con el propósito de garantizar los fines del proceso (…)", cita la resolución.

La prisión preventiva fue prorrogada en varias ocasiones, la última vez en febrero de este año, cuando el imputado fue condenado a 20 años y 2 meses de cárcel tras aceptar los cargos mediante un procedimiento especial abreviado, con el fin de evitar un juicio extenso.

La medida se mantenía mientras la sentencia quedaba en firme y el sujeto era recluido de forma definitiva.

No obstante, cuando Ramírez solicitó mediante su defensa el traslado a arresto domiciliario, la jueza reconoció que el peligro de fuga persistía, pero justificó el cambio por razones médicas expuestas por la defensa.

"Al día de hoy, si bien no ha existido variación alguna respecto de las consideraciones realizadas en la sentencia indicada, sí han surgido circunstancias novedosas relativas al estado de salud del sentenciado que han quedado debidamente plasmadas (…)", señala el documento.

Según el razonamiento de la jueza, mantener a Ramírez en prisión durante su recuperación postoperatoria podría "atentar contra su salud", por lo que consideró adecuado enviarlo a casa de sus padres, con una visita semanal de la Fuerza Pública.

"Se estima que el arresto domiciliario con vigilancias semanales de policía administrativa, resulta mas que suficiente para asegurar la sujeción del encartado al proceso", señala la resolución.

La jueza también determinó que no era necesario imponerle monitoreo electrónico y ordenó no colocarle tobillera, debido a que no había información que confirmara si este dispositivo podría afectar su estado de salud, a pesar de que la cirugía fue en el colon.

Rodríguez Anchía argumentó que el dispositivo dificultaría los traslados y trámites médicos del imputado. También rechazó las oposiciones presentadas por la Fiscalía y la familia de la víctima.

"Podría afirmarse que el centro penitenciario podría realizar el traslado del sentenciado a un dentro médico cuando lo requiera o que pueda mantenerse privado de libertad internado en un nosocomio cuyos costos sean cubiertos por la misma defensa; lo cierto del caso es que no se está tomando en cuenta que los recursos sumamente limitados de los centros penitenciarios, son finitos y sumamente costosos como para poder atender oportunamente y sin violentar el acceso oportuno a tratamientos y condiciones médicas por parte del sentenciado", afirmó en el fallo.

Ramírez fue acusado de disparar en al menos seis ocasiones contra su vecino dentro de un exclusivo condominio en Escazú, el lunes 3 de junio de 2024. Tras el hecho, se le permitió cumplir el arresto domiciliario en la casa de sus padres, ubicada en una zona residencial de alta plusvalía en Guachipelín, cerca de Multiplaza Escazú.

Según el fallo, el condenado se encontraba en etapa postoperatoria y debía guardar reposo durante al menos seis semanas, además de seguir controles médicos y una dieta específica fuera del centro penal.

El cambio de medida fue solicitado por su abogado defensor, Andrés Durán López, quien argumentó que la condición médica del condenado no podía ser atendida adecuadamente en prisión.

Tanto el Ministerio Público, representado por el fiscal Jordy Jiménez, como el abogado de la familia de Otoniel, Rodrigo Araya, se opusieron a la liberación. Alegaron que Ramírez sí podía recibir atención médica adecuada bajo custodia penitenciaria, por lo que debía continuar recluido.

La medida cautelar de prisión preventiva contra Ramírez estaba vigente hasta el 3 de septiembre próximo. El hombre permanecía encarcelado mientras la sentencia quedaba en firme, sin haber comenzado aún a cumplir formalmente su condena.

En diciembre del año anterior, Ramírez aceptó los cargos y fue sentenciado a 20 años de prisión por homicidio calificado y agresión con arma de fuego.

La familia de la víctima, disconforme con la pena, cambió de abogado y presentó una apelación para que se impusiera una condena mayor. La excarcelación del imputado generó gran preocupación entre los allegados de Orozco, por el riesgo que consideran representa.

Ese mismo día, tras conocerse el cambio de medida, el Tribunal Penal de Pavas ordenó la colocación de una tobillera electrónica, luego de que la Fuerza Pública informara que no contaba con capacidad para realizar visitas periódicas, como se había ordenado inicialmente.

El crimen quedó registrado en una cámara de seguridad, cuyas imágenes circularon posteriormente. En ellas se observa una discusión entre miembros de ambas familias por una llave de paso de agua, cerca de las 7:50 a. m., y el altercado entre los hombres, que terminó con Orozco acribillado.

En la casa del imputado se encontraron al menos tres armas de fuego: una pistola utilizada en el crimen, un fusil tipo AR-15 y otra más. Al parecer, una persona habría intentado esconder el arma homicida.

Ambas familias mantenían disputas legales previas al homicidio. El Juzgado Contravencional de Escazú registraba al menos cinco denuncias por actos obscenos y provocación a riña. Entre 2022 y el crimen hubo varios procesos interpuestos por ambas partes.

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