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Impuesto a bancos por cobros judiciales: ¿en qué consiste y cuáles son sus riesgos?

Iniciativa crearía tasa entre 2% y 7% al valor de la estimación de las demandas

Por Alexánder Ramírez | 17 de Jul. 2020 | 12:01 am

A pesar de los cuestionamientos de la ABC, el diputado Rodolfo Peña, jefe de la fracción del PUSC, defiende la iniciativa que avanza en el trámite legislativo. (CRH).

(CRHoy.com) -La intención de crear un impuesto a los bancos por presentar demandas de cobros o procesos similares ante el Poder Judicial avanza en la Asamblea Legislativa.

Se trata de un proyecto de ley -que tramita la Comisión de Asuntos Hacendarios del Congreso bajo el expediente 21.275- impulsado por el diputado Rodolfo Peña, jefe de la bancada legislativa del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

Los congresistas que integran ese órgano acogieron este miércoles un informe de subcomisión y acordaron consultar la iniciativa a la Procuraduría General de la República (PGR).

¿En qué consiste la propuesta? ¿Cuáles son las motivaciones del socialcristiano para promoverlo? ¿Qué impacto tendría en el sistema financiero? En esta información les explicamos.

¿Quiénes pagarían la tasa?

El tributo lo tendrían que pagar los acreedores. (CRH).

Según el texto aprobado por la subcomisión de Hacendarios, se trata de una tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria.

"Es un tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado. Será cancelado en un único pago por parte del acreedor, con la presentación de la demanda o gestiones iniciales" de los procesos judiciales.

Se aplicaría en los siguientes procesos:

  • Monitorios dinerarios.
  • Ejecuciones hipotecarias.
  • Ejecuciones prendarias.
  • Ejecuciones de garantías mobiliarias.
  • Reposesión de garantías mobiliarias.
  • Embargos preventivos que sean competencia de los Juzgados de Cobro Judicial.
  • Procesos sumarios de cobro judicial.

"El pago de esta tasa cobratoria es responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá ser trasladada, cobrada o reclamada a la parte deudora dentro del proceso de cobro que realice la parte acreedora", se reitera en el texto.

¿Cuándo y a quién se pagaría?

Diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios acogieron el informe de subcomisión. (Cortesía/Asamblea).

El proyecto de ley plantea que, con la presentación de la demanda o gestión inicial en el Poder Judicial, se tendría que acreditar el pago de la tasa.

"En caso de omisión a la demostración del pago o que éste sea insuficiente, se prevendrá la corrección del requisito, para lo cual se aplicará la normativa correspondiente a la demanda defectuosa, sanción y régimen recursivo regulados por la normativa general procesal civil", señala la propuesta.

Según la iniciativa, cuando se trate de embargos preventivos, reposesiones y apropiaciones de garantías mobilitarias, la omisión del pago de la tasa sería prevenida judicialmente y se otorgaría un plazo de 5 días para cumplir.

En caso de no cumplirse con el requerimiento, se declararía la inadmisibilidad de la gestión y de una vez se daría por terminado el proceso.

El tributo se tendría que pagar a favor del Estado mediante enteros o la forma que se disponga en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

¿De cuánto sería el impuesto?

La propuesta fue enviada a consulta a la Procuraduría General de la República (CRH).

La propuesta indica que la tasa se calcularía en un porcentaje escalonado o fijo que no podría ser superior al 7% ni menor al 2% aplicado al valor de la estimación de la demanda o proceso.

"El porcentaje a cobrar podrá ser ajustado anualmente por la Corte Plena del Poder Judicial o a quien esta delegue, con base en un estudio técnico y financiero que considere la necesidad de establecer mínimo y máximos para hacer la gestión cobratoria", se señala.

Los recursos provenientes del cobro del tributo tendrían que ser trasladados al Poder Judicial en el presupuesto de la República de cada año.

Los montos se destinarían a gastos ordinarios y de inversión para mejorar la gestión cobratoria de los juzgados. El Poder Judicial tendría que rendir un informe anual a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Comisión de Asuntos Hacendarios del Congreso sobre el uso de los recursos.

De acuerdo con la iniciativa, los dineros se utilizarían específicamente para lo siguiente:

  • Mejoramiento de la administración de justicia cobratoria para reducir los tiempos de respuesta con respecto a su retraso judicial.
  • Creación de tribunales ordinarios o extraordinarios de cobro judicial y asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia.
  • Mejoramiento del soporte logístico y tecnológico-informático de los tribunales de justicia competentes en materia cobratoria.
  • Infraestructura y equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial.

Impuesto es excesivo

Según la ABC, el impuesto a favor del Poder Judicial elevaría los costos de los bancos y se reflejaría en las tasas de interés. (CRH).

Cuando fue consultada por los diputados, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) reconoció que el sistema judicial enfrenta problemas de saturación y que la cantidad de procesos sobrepasa la capacidad de los despachos judiciales.

Sin embargo, sostuvo que los rangos en los cuales se pretende fijar la tasa resultan excesivos.

"Si bien la intención es favorecer la labor de los despachos cobratorios, también supone un cargo sumamente alto para el acceso a las instancias judiciales, y aplicable al único mecanismo de cobro que se encuentra a disposición de los ciudadanos", señaló.

Por ello, solicitó revisar los porcentajes establecidos en el proyecto de ley para lograr un balance entre el propósito de la iniciativa y el costo que generaría.

En un comunicado divulgado este miércoles, también advirtió que el costo tendría que ser asumido por los bancos y se reflejaría en las tasas de interés que deben pagar todos los deudores.

Sin embargo, el diputado Peña sostuvo que los bancos no pueden alegar que la tasa les vaya a incrementar sus costos.

"El proceso de cobro judicial les genera más bien un beneficio. Además, son entidades que tienen saturados a los juzgados consumiendo un alto porcentaje del presupuesto del Poder Judicial para atender los cientos de miles de procesos de cobro que esas instituciones interponen", argumentó.

Peña mencionó que los cobros judiciales representaron en 2018 el 8% del presupuesto del Poder Judicial.

También dijo que los juzgados o secciones especializadas en materia de cobro judicial acumularon
un circulante de 695.448 casos en 2018 y el 2019 cerró por el orden de los 871.463 casos.

"Esto ha llevado a que el Poder Judicial asigne un total de 378 plazas titulares a los Juzgados Cobratorios, más los gastos variables para su operación, rubros cuyos costos se elevaron a los ¢12.131 millones en  2018 dentro del presupuesto del Poder Judicial", señaló el legislador.

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