ICE pierde 70 MHz de banda media
(CRHoy.com).-El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) perdió 70 MHz de la banda media 2,6 GHz, tras la notificación de la Resolución No. 007-23-R-TEL-MICITT.
De acuerdo con el documento emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) "se acogió en todos sus extremos la recomendación emitida por el órgano director del procedimiento administrativo ordinario emitido mediante el informe de recomendación N° ODPA-INF-ICE-001-2023 de fecha 15 de mayo de 2023, con relación a los segmentos de frecuencias de 2560 MHz a 2570 MHz, de 2570 MHz a 2620 MHz y de 2680 MHz a 2690 MHz (70 MHz en total), en vista del incumplimiento de la empresa estatal con la obligación de utilización del espectro radioeléctrico concesionado en violación del artículo 22 inciso 1) subinciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones".
De esta manera el acto final del proceso notificado el 4 de octubre, ratifica que el ICE hizo un uso inadecuado del bien demanial que le había sido concesionado.
Solicitud de sanción
Adicionalmente se advierte al Instituto "que en vista de la revocación parcial del Acuerdo Ejecutivo N° 1562-98-MSP de fecha 25 de setiembre de 1998 adecuado mediante el por tanto 19 de la Resolución N° RT- 024-2009-MINAET de fecha 18 de diciembre de 2009, a partir de la firmeza de la presente resolución no podrá hacer uso de los segmentos de frecuencias de 2560 MHz a 2570 MHz, de 2570 MHz a 2620 MHz y de 2680 MHz a 2690 MHz, lo anterior de conformidad con el artículo 67 inciso a) subinciso 1) de la Ley N° 8642 que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente".
De igual manera la resolución solicita a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) que valore en el ámbito de sus competencias con fundamento en el artículo 65 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, aplicar el régimen sancionatorio establecido en el Título V de dicha ley, ante los eventuales incumplimientos por parte del ICE respecto al uso no eficiente o parcial del espectro radioeléctrico, a partir de lo analizado en la resolución.
