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Familias multiespecie: Animales domésticos ¿Mascotas o miembros de la familia?

Por Agencia | 31 de Oct. 2023 | 4:21 am

Para Kemelmajer de Carlucci: "La familia llamada ‘tradicional', esa familia matrimonializada (fundada en el matrimonio), paternalizada y patrimonializada (o sea, dependiente económicamente y en otros aspectos del padre), sacralizada (nacida de formas más o menos solemnes) y biologizada (su fin principal es tener hijos), viene sufriendo cambios desde hace más de un siglo."

En Costa Rica la realidad social ha ido cambiando a lo largo del tiempo, lo que ha hecho que el derecho se haya tenido que adaptar a las nuevas realidades, y conceptualizar el derecho ya no de familia, sino de las familias. A pesar de la fuerte influencia del derecho canónico, hoy es una realidad la unión de hecho, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, y la igualdad de derechos de los hijos.

Con solo observar a nivel superficial se evidencia, por ejemplo, que las familias han mutado sus fines. Ya no existe como fin principal la procreación, sino que cada vez son menos las personas visualizan un proyecto de vida que involucre ser padre o madre.

Esto ha contribuido al cambio del papel que juegan los animales domésticos en las familias, tanto así que muchas familias han decido "sustituir" el procrear hijos por la tenencia de mascotas, dando así pie a las llamadas familias multiespecie.

Las familias multiespecie se fundamentan partir del paradigma que comprende que la familia está basada en el afecto. Por lo tanto, se han resaltado los fuertes vínculos que pueden existir entre animales y humanos; si se considera a los animales como seres sintientes, existe la posibilidad de que el sistema emocional y relacional admita una conformación familiar multiespecie.

En cuanto a los derechos de los animales, en nuestro país el artículo 495 del Código Civil dice que "Los animales domésticos están sujetos a dominio, que se adquiere y trasmite en la misma forma que las demás cosas."

Con la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017 se avanza en la tutela, pero se limita, como por ejemplo a evitar la crueldad animal. Por lo que es claro que existe una desconexión entre el derecho y la realidad social.

Uno de los países que ha avanzado en la tutela de esta realidad social es España, donde existe la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

En esta se establece una reforma al artículo 90 del Código Civil español que regula las formas para el divorcio por mutuo acuerdo. Dice que el convenio deberá contener:

b) bis: El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

Por su parte, el artículo 91 dice que en caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, se determinará sobre: con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas…

Este es un ejemplo en cuanto a modificación de la legislación, por su parte en Colombia y México a nivel jurisprudencial se ha reconocido a los animales domésticos como parte de los miembros de la familia, que mantienen una relación de apego recíproca.

Desconozco si a nivel judicial existe algún antecedente dictado por algún Tribunal Superior que reconozca a los animales domésticos como miembros de la familia, permitiendo, por lo tanto, la discusión de su "custodia" en caso de separación, por citar un ejemplo. Sin embargo, sí conozco de casos puntuales que se han gestionado sin que se haya admitido por parte de la autoridad judicial su discusión en sede familiar. Lamentablemente no se ha insistido a nivel procesal para que un superior jerárquico entrara a resolver sobre su rechazo.

El tema probablemente pueda tener muchos detractores, como ha sido la constante en la tutela de derechos, pero no se puede cuestionar que la sociedad avanza y las necesidades de tutela por parte del derecho lo hacen también. En este caso, muchas familias son conformadas también por animales domésticos y existe la necesidad de que el derecho vaya acorde con esta realidad nacional.

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