Estado de excepción: Estos son los derechos que usted perdería con idea de Chaves
Aunque presidente puede decretarlo, la Asamblea debe discutir la medida en las 48 horas posteriores
(CRHoy.com) El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, introdujo la noche del jueves un eventual "estado de excepción". Lo hizo en una entrevista con la agencia de noticias AFP, en la que aseguró que hará lo posible para no tener que echar mano de esa figura, en el marco de la crisis de inseguridad que atraviesa Costa Rica.
¿Pero en qué consiste? Se trata de una suspensión de derechos y garantías individuales, en casos de "evidente necesidad pública". Esta posibilidad se encuentra contenida en los artículos 121, inciso 7, así como 140, inciso 4, de la Constitución Política.
Su primera aplicación -y única, según la memoria de los abogados constitucionalistas Rubén Hernández Valle y Marvin Carvajal Pérez- se dio el 12 de enero de 1955, por un intento de invasión que buscaba derrocar al presidente electo de José Figueres Ferrer por parte de fuerzas cercanas al expresidente Rafael Ángel Calderón Guardia.
La Carta Fundamental atribuye a la Asamblea Legislativa la posibilidad de disponer un estado de excepción con el voto afirmativo de al menos 38 diputados.
Asimismo, faculta al mandatario de turno a decretar la suspensión de derechos únicamente en los recesos del Congreso (un viernes o un fin de semana, por ejemplo).
Sin embargo, en el mismo acto quedarán convocados los parlamentarios para una sesión en las 48 horas siguientes. Los legisladores deberán ratificar el estado de excepción y, en caso de que lo rechacen, se tendrán por restablecidas las garantías.
Pero la misma Constitución establece cuáles derechos pueden suspenderse:
- Libertad de tránsito (artículo 22).
- Derecho al domicilio (artículo 23).
- Privacidad de las comunicaciones (artículo 24).
- Derecho de reunión (artículo 26).
- Autonomía de la voluntad (artículo 28).
- Libertad de expresión (artículo 29).
- Acceso a la información pública (artículo 30).
- Derecho a no ser detenido sin orden judicial (artículo 37).
"Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta 30 días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado", complementa el numeral 121, 7.
Si es el gobernante el que decreta el estado de excepción, le corresponderá a este rendir un informe ante el Congreso.
"La última posibilidad"
Con estas reglas claras, es posible entrar a aspectos más específicos. Por ejemplo, el jurista Marvin Carvajal Pérez resaltó que el estado de excepción solo aplica "situaciones en las cuales el Estado ve comprometida su seguridad, su supervivencia, su permanencia, por ejemplo, ante un ataque recibido de otro Estado, una situación de calamidad pública como un desastre natural de gran envergadura".
En tal sentido, resaltó que, si bien una suspensión de derechos puede ser necesaria para atender una crisis, también representa una oportunidad para que el régimen democrático de un país retroceda o para que se vulneren las garantías de personas. Es por ello que el especialista rescata la claridad con la que las reglas del estado de excepción fueron establecidas por el constituyente, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
"Claramente, una situación en la cual se me impide reunirme con otras personas, se me impida desplazarme por el país, se pueda violar mi correspondencia, se pueda violar mi domicilio o se me pueda detener sin justa causa; es una situación sumamente gravosa y sumamente delicada. Por lo tanto, tiene que ser la última posibilidad en casos en que la misma subsistencia del Estado esté comprometido", insistió Carvajal Pérez.
Para este abogado, la crisis de seguridad ciudadana -en los términos planteados por el presidente Rodrigo Chaves Robles- no aplica para una suspensión de garantías.
"La seguridad es una función típica y ordinaria del Estado. Además, el problema que tenemos, que no puede dejar de ser reconocido como tal, es un problema importante en la seguridad ciudadana, en el aumento de la criminalidad, en el aumento en la cantidad de muertes, pero el Estado no está comprometido en este momento de ninguna forma. Ni vislumbro una en la cual pueda estarlo por esta situación que estamos viviendo. Lo que estamos viviendo tiene que ser resuelto por la función y actuación ordinaria de la Administración; es decir, lo que sea necesario en materia de recursos, planes y estrategia por parte de la Administración Pública, sin acudir a cualesquiera mecanismos que vayan a limitar los derechos de las personas", ahondó.
Carvajal Pérez se enfocó en la posibilidad de detenciones sin orden judicial. En tal sentido, enfatizó en que esto no significa que se avalen las capturas arbitrarias, sino que se amplían los márgenes de operación de los cuerpos policiales y los plazos para, por ejemplo, presentar a un sospechoso ante una autoridad.
Pero el abogado subrayó que los juzgados penales igual tendrán la posibilidad de valorar cada caso y determinar si la aprehensión procede o no.
De igual manera, señaló que el detenido podrá presentar un hábeas corpus -figura que protege a las personas de capturas e incomunicaciones ilegítimas- con el que entraría la Sala Constitucional a analizar casos concretos.
Cualquier ciudadano que considere se violenten sus derechos en el marco del estado de excepción también formular recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad contra la suspensión decretada.
