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Estado condenado a pagar ¢25 millones a madre de supuesto tachador

También deberán cancelar monto por definir correspondiente a daños materiales

Por Paulo Villalobos | 16 de Nov. 2022 | 9:01 am

(CRHoy.com) El Tribunal Penal de Osa condenó al Estado al pago solidario de ¢25 millones a la madre de Yader Acuña Mendoza, un supuesto tachador que murió de un disparo en la espalda, a manos de un oficial de la Policía Turística.

Lo anterior en el tanto que el patrono del uniformado responsable del crimen, de apellidos Monge Arias, es el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), además de que el hecho ocurrió en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, el órgano jurisdiccional determinó que existe un "nexo causal entre el resultado muerte así como los daños moral y material generados a la damnificada", al declarar parcialmente con lugar una acción civil resarcitoria emprendida por la mamá del occiso, Maximina Mendoza Hernández.

Así se desprende de la sentencia 104-2022 -a la que CRHoy.com tuvo acceso- en la que las juezas Carmen María Rodríguez Montoya, Irma Tatiana Zúñiga Rodríguez y Andrea Vanessa Arauz Cabrera impusieron 12 años de cárcel al encartado.

"En cuanto al monto de daño moral, nótese que la señora Maximina a pesar de las pocas palabras que señaló durante su declaración, demostró que su hijo Yader, era el único que le ayudaba económicamente, que si bien, era poco dinero, lo cierto del caso, es que, era acorde con las posibilidades de trabajo; aunado a las expresiones de cariño y amor verdadero que le profesaba a su madre, siendo Yader quien la visitaba para conocer cómo se encontraba su madre y eso le generó un vínculo especial a la señora Maximina con el occiso", razonaron las decisoras.

"Sumado a que es evidente que toda madre sufre la pérdida de un hijo, a pesar de que, las partes se dedicaron a señalar que Yader no era un ciudadano bueno, que andaba en rumbos equivocados. Yader era un hombre joven de tan solo 30 años, de ahí que de conformidad con la expectativa de vida del hombre en Costa Rica, existía la posibilidad de que generara más apego con su madre, la apoyase de manera económica así como emocional, pero con la acción ilícita del imputado en calidad de policía provoca el daño que sufre la señora Maximina", continuaron.

Es así como se configura el nexo de causalidad, toda vez que el hecho generador del daño fue el actuar del agente.

"Un hijo no tiene un valor económico, pero también la madre merece remuneración por la forma en que le fue arrebatado su hijo, generando un gran dolor en la parte actora, tristeza, el cual llevará consigo mientras esté viva", determinaron las decisoras.

El Tribunal Penal también condenó a Monge Arias y al Estado por daño material y costas; pero señaló que la actora debía acudir a la vía respectiva para su ejecución, así como los intereses desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago. "Evidentemente el daño material existe, al habérsele ocasionado la muerte a Yader, pero la parte interesada no acreditó con prueba idónea ese rubro, de ahí que deberá remitirse a la vía correspondiente una vez firme la sentencia", explicó el órgano jurisdiccional.

Además tendrán que cancelar los honorarios del representante de la víctima, el abogado Érick Martínez Trejos, ya que esta última es "de escasos recursos económicos, de ahí que procede el rubro de las costas", a liquidarse igualmente en sede civil cuando se cuantifique el daño material.

Las juezas declararon sin lugar una pretensión por el daño psicológico ocasionado, toda vez que Mendoza Hernández y su abogado no lograron demostrarlo en el debate.

Para cancelar los montos otorgados, las decisoras otorgaron 15 días hábiles tras la firmeza del fallo.

Sobre este caso, este medio remitió una consulta a la oficina de prensa de la Procuraduría General de la República (PGR), a fin de conocer si interpuso o no apelación contra lo resuelto, como representante del Estado. Al cierre de esta publicación, la solicitud se mantenía en trámite.

Policía sentenciado

El oficial de apellidos Monge Arias fue encontrado responsable de matar de un tiro a Yader Acuña Mendoza la mañana del 29 de abril de 2019, cuando este pretendía huir del sitio en el que era abordado como sospechoso de tachar un vehículo.

Las juzgadoras Carmen María Rodríguez Montoya, Irma Tatiana Zúñiga Rodríguez y Andrea Vanessa Arauz Cabrera coincidieron en que la actuación del uniformado, con 18 años de servicio, no fue racional o proporcional. Como muestra de ellos se tiene que este conocía el poder de letalidad de las armas de fuego, así como las partes sensibles o que colocan en riesgo la vida de las personas.

Enfatizaron que su actuación fue "innecesaria, desmedida, sin proporción alguna", pues el ofendido nunca puso en riesgo la vida del imputado o de algún civil. A ello debe sumarse que, en un informe policial del día del hecho, se indica que el agente logró identificar plenamente al sujeto como "Chucho", por lo que pudo haber solicitado apoyo para su posterior búsqueda o, en un caso mayor, dispararle en una extremidad.

Para el defensor del endilgado, Christian Andrés Granados Ureña, en la acusación de la Fiscalía de Osa y de la querella presentada por la familia de la víctima, existen "inconformidades con la valoración de la prueba". Abonó que tampoco se lograron probar los elementos objetivos del dolo y, por el contario, la duda a favor de su cliente siempre persistió en el contradictorio.

Granados Ureña añadió que el 24 de octubre pasado formuló un recurso de apelación de la sentencia.

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