Empujar, tirar objetos, amenazar y gritar, se sancionarán como acoso laboral
Proyecto de ley define 15 conductas que serían castigadas
(CRHoy.com) La Comisión de Asuntos Sociales del Congreso acogió un nuevo texto del proyecto de ley que busca establecer las conductas que califiquen como acoso laboral y que tendrían vigencia tanto en el sector público como en el privado.
En total se establecen conductas que acarrarían sanciones tanto para los patronos como para el mismo trabajador.
Esto porque el proyecto establece el acoso en cuatro escenarios:
- Descendente: El acoso lo ejerce una persona que ostenta poder contra una persona subordinada. La persona acosadora se aprovecha de su cargo y de su autoridad para mantener sus conductas acosadoras.
- Horizontal: Cuando una persona trabajadora es acosada por un compañero o compañera del mismo nivel jerárquico. También puede ser un grupo de colegas en contra de una persona compañera, pero usualmente hay un líder en el grupo apoyado de alguna forma por su superior jerárquico.
- Ascendente: Se da cuando una persona con un rango jerárquico superior es acosada por una o varias de sus personas subordinadas.
- Total, o mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.
Estas son entonces las 15 conductas que se definen como acoso laboral en el proyecto:
- Realizar cambios reiterados en el espacio físico, de forma injustificada y desproporcionada, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.
- Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
- Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
- Asignación de tareas incompatibles con las funciones para las que fue contratada.
- Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada o diferenciada. También se incluye la no asignación de trabajo de forma injustificada.
- Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos injustificados.
- Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos injustificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.
- Ignorar, descalificar o desprestigiar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
- Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.
- Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación, salvo en los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe.
- Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
- Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
- Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora.
- Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente imputable el o los denunciados.
- Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia
Procedimiento
Los patronos tendrán la obligación de emitir y divulgar un procedimiento interno de prevención, atención y sanción del acoso laboral.
Las sanciones iniciarán en el departamento de recursos humanos de las empresas y si no existiera esa oficina, por ejemplo en caso de pequeñas empresas, se platearía el castigo al patrono directamente.
El plazo de prescripción para interponer la denuncia será de 12 meses y se computará a partir del último hecho que derivó el presunto acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la persona afectada.
El diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Luis Fernando Mendoza, destacó que este proyecto viene a cerrar un vacío en la legislación laboral del país.
La iniciativa pasa ahora al plenario donde las fracciones puede presentar cambios al texto dictaminado.
