Empresas en países que no ratificaron Convenio de Budapest pueden participar en licitación 5G
Tras consulta de la Embajada de Corea del Sur
Pese a que reiteradamente el Poder Ejecutivo ha manifestado que empresas basadas en países que no ratificaron en su ordenamiento jurídico el Convenio de Budapest están excluidas como oferentes para proveer infraestructura de telecomunicaciones para redes 5G, un oficio contradice esta afirmación.
Así se establece en la respuesta que emitió el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), luego de que la República de Corea del Sur pidió una aclaración concreta sobre los alcances del Decreto 44196-MSP-MICITT.
A través del documento KCR-LTG-2023-09-45 enviado por la misión diplomática surcoreana, la consulta se enfoca específicamente sobre el alcance del Convenio de Budapest.
"Luego de extenderle un cordial saludo, me permito hacer referencia al Decreto Ejecutivo 44196-MSP-MICITT de agosto de 2023 correspondiente al "Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores", específicamente al artículo 10, inciso e) que indica:
"Cuando los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este Reglamento utilizan suministradores de hardware y software que tengan su sede en un país que no ha manifestado su consentimiento de obligarse al cumplimiento del Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest)."
Al respecto, solicito respetuosamente me indique la posición oficial del Gobierno de Costa Rica en cuanto a la posibilidad de participación de empresas y entidades coreanas en el proyecto de desarrollo de tecnología 5G en Costa Rica, considerando que actualmente la República de Corea es un observador oficial del Convenio, y se encuentra en proceso de convertirse en miembro pleno", indica la misiva enviada por el embajador Jinhae Kim a la ministra de Ciencia y Tecnología Paula Bogantes.
Se conoce que en un estudio de mercado el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) valoró a la empresa surcoreana Samsung como posible oferente para la red 5G mediante la arquitectura Open RAN/tradicional.
La respuesta
La respuesta del Micitt es clara en el sentido de que no es un requisito necesario que la compañía interesada en participar como proveedor de equipos para redes de quinta generación, se ubique en un país que haya firmado y ratificado el acuerdo sobre lucha contra el cibercrimen que no tiene nada que ver con ciberseguridad.
Esto fue lo que le contestó el Micitt a la consulta de la Embajada de Corea del Sur, por medio del oficio MICITT-DM-OF-884-2023, firmado por Hubert Vargas Picado, ejerciendo funciones como ministro a.i.:
El Decreto Ejecutivo N° 44196-MSP-MICITT "Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores", establece en su artículo 10 la clasificación de los "Parámetros de riesgo alto" para la operación de redes de telecomunicaciones 5G o superiores y la prestación de sus servicios en los siguientes términos:
"Artículo 10º- Parámetros de riesgo alto. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este Reglamento, deberán considerar los siguientes parámetros de riesgo alto para la operación de redes de telecomunicaciones 5G o superiores y la prestación de sus servicios:
(…)
e) Cuando los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este Reglamento utilizan suministradores de hardware y software que tengan su sede en un país que no ha manifestado su consentimiento de obligarse al cumplimiento del Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest)."
Destaca de este inciso e) del artículo 10 que no exige expresamente la calidad de Estado que haya ratificado e incorporado dicho instrumento en su ordenamiento nacional conforme a los procedimientos internos de cada país; sino que, considera el proceso de "Adhesión" establecido para acceder a este Convenio, el cual en su primer nivel permite verificar la manifestación de consentimiento de adherirse al Convenio:
"1. Una vez que esté disponible un proyecto de ley que indique que un Estado ya ha implementado o es posible que pueda implementar las disposiciones del Convenio de Budapest en su legislación nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores (u otro representante autorizado) deberá enviar una carta dirigida al Secretario General del Consejo de Europa en la que manifieste el interés de su Estado en adherirse al Convenio de Budapest. (…)"
De esta forma normativa contempla el primer estadío del procedimiento para adherirse al Convenio, que a su vez conlleva la manifestación del interés y por ende la no configuración del supuesto del artículo 10 inciso e) del Reglamento. En este ámbito, se debe considerar que las disposiciones reglamentarias objeto de consulta consideran en su aplicación el modelo de Constitución Económica costarricense que se cimienta sobre las bases constitucionales de la libre concurrencia, la libertad de empresa y en un ámbito sectorial también a favor de la competencia efectiva, sin perjuicio del régimen jurídico de protección a los usuarios finales que le da origen.
Por lo tanto, siendo la República de Corea actual observador oficial del Convenio, y que se encuentra en proceso de convertirse en miembro pleno, el Ordenamiento sectorial de las telecomunicaciones habilita plenamente y de forma favorable la posibilidad de participación de empresas y entidades coreanas en el proyecto de desarrollo bajo tecnologías 5G y superiores en Costa Rica, en tanto se cumplan en su conjunto las condiciones técnicas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 44196-MSP-MICITT, cumpliendo así el objetivo sectorial orientado hacia la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y una mayor disposición de servicios seguros y de mejor calidad a favor de los usuarios finales.
De esta forma nos complace atender su Oficio N°KCR-LTG-2023-09-045 de fecha 29 de septiembre de 2023, en los términos que han sido expuestos.
Licitación del ICE
De hecho, el ICE en el punto 4 del apartado Ciberseguridad RAN-CORE móvil 5G del cartel de licitación, establece en el artículo 4:
El oferente deberá presentar una declaración jurada en donde se indique su sede está en un país que ha manifestado su consentimiento de obligarse al cumplimiento del Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). Para lo cual deberá adjuntar la documentación de respaldo. El ICE se reserva el derecho de verificar la valides de la información aportada.
El ICE argumenta que incluyó esta especificación en apego al reglamento emitido por el ente rector en materia de telecomunicaciones, para la implementación de la red que operará en la banda media de 2600 MHz basada en la arquitectura stand alone, es decir, que no aprovecharía el núcleo del sistema 4G.
De esta forma, empresas con sede en países que no firmaron el Convenio de Budapest estarían quedando fuera del proceso licitatorio público para ofrecer soluciones de conectividad para redes IMT-2020, tal es el caso de Huawei, con casa matriz en China, nación que no ratificó el tratado.
Pese a ello, la multinacional china sí decidió participar en el concurso e incluso ofreció poco menos de $10 millones para desarrollar la red ($9.795.893 para ser exactos), mientras que la oferta más alta es la de Nokia, representado por Datasys, por un monto 10 veces mayor: $92.753.376.

