EEUU señala “problemas” en Costa Rica por plazos extensos de prisiones preventivas
Reconocen la mayoría de derechos constitucionales con los que cuentan las personas bajo arresto.
(CRHoy.com) El Gobierno de Estados Unidos publicó un informe sobre las prácticas de Derechos Humanos en diferentes países y analizó el trato que Costa Rica hizo sobre estos durante el 2022.
El estudio a cargo del Departamento de Estado revela que uno de los aspectos a mejorar en el país es sobre el manejo de los arrestos, específicamente sobre procedimientos de arrestos y trato a las personas detenidas, donde se expone una clara preocupación por los extensos plazos de las prisiones preventivas.
"Los extensos períodos de prisión preventiva fueron un problema. Según el Ministerio de Justicia, a julio, el 17 por ciento de la población penitenciaria estaba constituida por personas en prisión preventiva, comparado con un 13 por ciento en el 2021. El tiempo promedio de prisión preventiva fue de entre 90 y 180 días", destaca el documento.
Añaden que en muchos de estos casos, las demoras se atribuyeron a investigaciones criminales pendientes o a largos procedimientos judiciales, además se achaca el retraso de algunos casos a la acumulación de causas pendientes en los tribunales.
"El período de prisión preventiva por lo general no fue igual o mayor al máximo de la sentencia impuesta por el delito atribuido. Por ley, la prisión preventiva deberá ser proporcional a la sentencia por el delito atribuido y las autoridades en general cumplieron con ese mandato", apuntan.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara al definir que el plazo ordinario máximo que puede permanecer una persona sometida a la medida cautelar de prisión preventiva es de doce meses, pero puede ser prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia hasta por un año más.
Discusión actual
Actualmente, existe una discusión en la Asamblea Legislativa para dar un trámite expedito al proyecto de ley 23.090, conocida como Ley Contra Delincuencia Organizada, reforma para la entrada en vigencia de la jurisdicción especializada en crimen organizado.
Uno de los principales impactos que señalan los sectores involucrados en este proceso es precisamente la extensión de prisiones preventivas en casos que encajen con las características de crimen organizado.
Los jerarcas del Poder Judicial sostienen que la reforma debe aprobarse para que entre a regir antes del 7 de junio, de lo contrario implicaría la liberación de personas vinculadas a bandas criminales de alto impacto social y de casos de corrupción mediáticos como Cochinilla, Diamante y Azteca, debido a que algunos de los imputados ya sobrepasaron el año de resguardo de medida cautelar privativa de libertad y podrían salir libres.
Carlo Díaz, fiscal general de la República, fue uno de los que alzó la voz para tramitar la iniciativa con celeridad, pues a su criterio, si no se aprueba, se seguirán aplicando los plazos de prisión preventiva ordinarios, dando así puerta abierta a que muchos criminales salgan de prisión.
El razonamiento del jerarca del ente acusador señala que la intención promover la reforma es poder ampliar la prisión preventiva a personas ligadas a bandas de alto calibre.
Sin embargo, hay abogados y diputados que se han apuesto a esta propuesta, debido a que insisten que la legislación actual ya contempla estos casos.
Reconocen respeto de algunos derechos
Eso sí, resaltan que en el país se respeta el requerimiento de la autorización de un juzgado para efectuar las detenciones, a excepción de los casos cuando exista una causa evidente para el oficial de policía encargado de la detención.
"La ley concede al detenido el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas posteriores al arresto. La ley otorga el derecho a la fianza, y el rápido acceso a un defensor y al contacto con familiares, sostiene el estudio.
En general, aseguran que se respetan estos derechos y que incluso cualquier persona que esté en el país tiene acceso a un defensor público costeado por el Estado.
Sobre las incomunicaciones de las personas arrestadas se menciona que las autoridades pueden ejercer esa "sanción" por 48 horas después de la detención o en circunstancias especiales, hasta por 10 días.
"Entre esas circunstancias especiales se encuentran casos en que previamente se haya dispuesto la prisión preventiva y que existan motivos para estimar que los imputados se pondrían de acuerdo con sus cómplices u obstaculizarían de otro modo la investigación", menciona el artículo.
Lo que no se puede restringir es la comunicación con los abogados previo a rendir declaración ante un juez y tampoco a conocer, con prontitud, de los cargos por los que están siendo investigados.
Mencionan que el recurso de hábeas corpus, sigue siendo una herramienta que proporciona protección legal a los ciudadanos en contra de amenazas recibidas por parte de la policía.
"También obliga al juez a dar una explicación clara sobre la base jurídica para la privación de libertad y las pruebas en contra del sospechoso", indican.
Otras valoraciones de Estados Unidos:
- Violación al derecho a un juicio justo: El Poder Judicial es independiente y el gobierno en general respetó esa disposición de independencia judicial e imparcialidad.
- Procedimiento Judicial: La ley garantiza el derecho a un juicio justo y en general un Poder Judicial independiente hizo cumplir ese derecho. Sin embargo, el sistema judicial experimentó demoras significativas en la adjudicación de los casos penales y civiles.
- Presos y detenidos políticos: No hubo informes de presos o detenidos políticos.
- Interferencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia: En el 2020 la Defensoría de los Habitantes denunció que una unidad de análisis de datos, creada por el entonces presidente Carlos Alvarado, tuvo acceso a datos sensibles de los habitantes. El 17 de agosto, la Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto ejecutivo que creaba la unidad de análisis de datos.


