Empleo Público: 74 entidades rechazan rectoría de Mideplán
Ministra de Planificación sostiene que acuerdos no las exime de aplicar el salario global
(CRHoy.com) -Un total de 74 entidades públicas han acordado hasta el momento rechazar la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en materia de empleo público.
Así consta en el listado que lleva ese ministerio con corte al 17 de marzo. De ese total, la gran mayoría (71) son municipalidades y Concejos Municipales de Distrito. La diferencia la componen tres universidades estatales.
Las entidades han acordado declarar todos sus puestos de trabajo como exclusivos y excluyentes en relación con los de los servidores de otras instituciones del Estado.
Con esa decisión, esas instituciones quedan por fuera de la rectoría que la reciente Ley Marco de Empleo Público le asignó al Mideplán en materia de empleo público.
Municipalidades de las 7 provincias del país, la Universidad Estatal a Distancia (Uned), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) y la Universidad Nacional (UNA) han tomado la decisión en los últimos días, antes y después de la entrada en vigencia de la nueva normativa, uno de cuyos cambios más profundos es el establecimiento del salario global en la Administración Pública.
La justificación para declarar todos su puestos de trabajo como exclusivos y excluyentes significa que los trabajadores que ostenten esos cargos gozan de funciones propias de la autonomía.
En la siguiente ilustración, usted puede ver el listado completado y actualizado que tiene el Mideplán de esas entidades.
¿Qué significa?
La ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández, reconoció que la Ley Marco de Empleo Público, que entró a regir el pasado 10 de marzo, no le dejó a su cartera ninguna potestad sobre esas instituciones en el marco de su autonomía, y así lo resolvió la Sala Constitucional.
"Lo que podemos hacer es un llamado a la conciencia y tal como lo hemos expresado el señor Presidente de la República (Rodrigo Chaves) y esta servidora que la ley requiere una reforma para encausar en mejor medida este tipo de portillos", manifestó.
En explicaciones anteriores, la jerarca ha insistido que el acuerdo que adopte un ente público para declarar todos sus puestos como exclusivos y excluyentes no implica que puedan salir del ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público, que establece el salario global. Solamente significa que esas instituciones quedan excluidas de la rectoría del Mideplán.
En ese sentido, ha dicho que están obligadas a introducir el modelo del salario global -una única remuneración por servicios prestados que paga el Estado a quienes contrate a partir de la vigencia de la ley- en los términos que señala la nueva normativa.
Con ese esquema, la Administración Pública tiene que abandonar el modelo de salario compuesto (sueldo base más incentivos) que rige actualmente para sus empleados.
¿Por qué no?
La decisión de rechazar la rectoría del Mideplán no libra a las instituciones que así lo han acordado de las regulaciones establecidas en la Ley Marco de Empleo Público porque están incluidas en su ámbito de cobertura.
La ley cubre a los servidores públicos (nuevas contrataciones) de las siguientes entidades y órganos, bajo el principio de Estado como patrono único:
- Poder Ejecutivo, sus órganos auxiliares y adscritos.
- Poder Legislativo, sus órganos auxiliares y adscritos.
- Poder Judicial, sus órganos auxiliares y adscritos.
- Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
- Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo a las universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
- Las municipalidades, las ligas de municipalidades, los Concejos Municipales de Distrito y sus empresas.
Y las únicas excepciones definidas en la nueva legislación son las siguientes:
- Entes públicos no estatales.
- Empresas e instituciones públicas en régimen de competencia, salvo a lo relativo en las disposiciones sobre negociación colectiva.
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Nuevo régimen
La ley ordena crear el nuevo Sistema General de Empleo Público cuya rectoría, según indica el texto, está a cargo del Mideplán.
Pero también aclara que esa rectoría no cubre las relaciones de empleo de trabajadores administrativos, profesionales o técnicos de los poderes Legislativo, Judicial, del TSE y de entes públicos con autonomía.
En el caso del Ejecutivo, el nuevo régimen se compone de siete familias de puestos:
- Funcionarios del Ejecutivo (incluyendo a quienes se desempeñen en actividades artísticas).
- Servidores que se desempeñan en ciencias de la salud.
- Trabajadores que laboran en funciones policiales.
- Docentes contemplados en el Estatuto del Servicio Civil.
- Docentes y académicos de la educación técnica.
- Funcionarios del servicio exterior.
- Servidores en cargos de confianza.
La Ley Marco de Empleo Público tiene como propósitos corregir profundas desigualdades salariales en el sector público, mejorar la gestión de los recursos humanos y contribuir a disminuir el elevado gasto por el pago de remuneraciones a funcionarios estatales.



