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Diputados apuran plan de “pensión de sobrevivencia” para familias de funcionarios del OIJ fallecidos

Por Carlos Mora | 26 de Ago. 2024 | 4:23 pm

La tarde de este lunes 47 diputados decidieron dispensar de todo trámite el proyecto de ley que  pretende que las familias de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) con menos de 10 años de servicio y fallecidos en cumplimiento de su deber, reciban una "pensión de sobrevivencia".

Con la aprobación de la dispensa de trámite ahora el plan se discutirá de manera directa en el plenario legislativo y no en una comisión legislativa, lo que supondría una discusión más ágil.

El diputado del Frente Amplio (FA) y proponente de la iniciativa, Ariel Robles Barrantes, recordó que antes de una reforma en 2018 existía una protección especial para los agentes judiciales que fallecían en el ejercicio de sus funciones independientemente del tiempo servido, pero dicha protección fue eliminada, al considerarla "abusiva".

En ese sentido, mencionó que el homicidio del agente Jeiner Gómez- ocurrido en octubre anterior- mostró la desprotección a la que se enfrentan los más de mil oficiales policiales con menos de una década en el ejercicio de sus cargos. El 4 de octubre Gómez fue asesinado por sicarios en el cumplimiento de su deber.

De 42 años de edad y con menos de 10 años en servicio, Gómez Guzmán no pudo dejar una pensión de sobrevivencia para su familia porque la ley vigente impide que un funcionario de su categoría la tenga hasta después de la década en funciones.

Según Robles, esta es la situación de al menos 1.000 funcionarios del OIJ, como Jeiner.

"Es evidente que no puede calificarse de abusiva la situación de desprotección que enfrentan los familiares de agentes fallecidos durante su servicio, pero no cumplen el requisito de 10 años, como Jeiner, quien tenía nueve de laborar", dijo el legislador.

El proyecto del FA consiste en una adición a un artículo 229 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que esa situación no se vuelva a repetir.

Con este artículo se leerá de la siguiente manera: "Artículo 229 bis- Cuando en el cumplimiento de su deber se produzca el fallecimiento de un agente judicial, y este no cumpla los requisitos para obtener el derecho a una jubilación, se otorgará a sus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al artículo 228 de esta ley …"

Esta pensión de sobrevivencia consistirá al equivalente a dos terceras partes del salario promedio devengado y se actualizará para mantener el poder adquisitivo, según la inflación.

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