Sancionan a 2 empleados de Garabito por irregularidades en Distrito Gubernamental
Reprochan declaración de calles públicas sin que se construyeran y se finalizaran como exige la ley
(CRHoy.com) La Contraloría General de la República (CGR) sancionó a 2 funcionarios que laboraban para la Municipalidad de Garabito por cometer faltas graves con unos caminos del polémico proyecto Distrito Gubernamental.
Según la resolución R-DC-00029-2023, emitida por la Contralora Martha Acosta, dejó en firme una sanción de 30 días sin goce salarial contra un hombre de apellidos Rodríguez Rojas -actualmente funcionario del Conavi- que ocupaba el cargo de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Garabito.
De igual manera, se sancionó a una ingeniera de apellidos Rodríguez Chaverri a una suspensión de 20 días sin goce salarial. Ella era la Coordinadora de Procesos Técnicos de la Municipalidad de Garabito.
El Distrito Gubernamental se empezó a crear desde el 2018, cuando donaron 26 hectáreas de terrenos a instituciones gubernamentales en Herradura para que construyan sus sedes en la zona y a la vez se crearon otros terrenos con lotes a la venta.
Declaración de calles públicas sin que existieran
A Rodríguez se le reprocha que propuso declarar las calles del desarrollador privado como públicas, pese a que no estaban concluidas, como lo exige la ley.
Asimismo, se documentó cómo el ingeniero municipal remitió un oficio al responsable del proyecto para que respondiera a la mayor brevedad unas solicitudes y así sustentar la viabilidad de la declaratoria de calle pública. Así lo reprochó la CGR en la primera resolución del 17 de octubre de 2022.
"Este Órgano Decisor aprecia con claridad la decidida participación del señor Rodríguez Rojas en la declaratoria de calles públicas del proyecto Distrito Gubernamental, dado que en su condición de Director de la UTGV no sólo conoció de primera mano la solicitud presentada sino que… la Unidad a su cargo había efectuado un estudio para determinar las calles públicas que dentro del cantón aún no se encontraban dentro del Inventario Vial Cantonal, proponiendo en ese sentido, la declaración de las calles del Distrito Gubernamental como públicas"
"Este Órgano Decisor observa que el Ing. Rodríguez Rojas, no obstante su formación profesional en ingeniería y el cargo que ejercía, hizo caso omiso de la naturaleza de fraccionamiento urbano del Distrito Gubernamental y de que, en tal condición, sus calles sólo podrían ser declaradas públicas, una vez trasladadas al dominio de la municipalidad, para lo cual la ley exige estuvieran completamente construidas por parte del urbanizador, presupuesto inexistente tanto al momento de presentar su propuesta a la Junta Vial Cantonal, como al momento en que el Concejo Municipal acordó aprobar la declaratoria de calles públicas con base en la propuesta de la UTGV dirigida por el señor Rodríguez Rojas",
La CGR determinó que Rodríguez Rojas, "como responsable de la UTGV de la Municipalidad de Garabito incurrió en la infracción de los ya citados artículos 38 y 40 de la Ley de Planificación Urbana al incluir como calles públicas dentro del inventario vial cantonal, terrenos para el desarrollo de calles sin que hubieran pasado a nombre de aquella corporación municipal, ni tampoco que se hubieran construido".
Asimismo, no se contaba con la aprobación indispensable de los planos del proyecto Distrito Gubernamental por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU igualmente prevista por dicha normativa, por lo que tipificaron la conducta como "una culpa grave".
Reprochan visado y omitir ley
La CGR reprochó la aprobación del visado al proyecto otorgado por una ingeniera de apellidos Rodríguez Chaverri, quien era Coordinadora de Procesos Técnicos de la Municipalidad de Garabito.
El ente contralor cuestionó que la funcionaria expresara que no se requería una aprobación del INVU para desarrollar el proyecto, cuando este instituto emitió criterios en donde advirtió y reiteró que sí se requerían pues se categorizó el proyecto como "fraccionamiento urbano" y se debía dar aplicación plena a la LPU.
Según la CGR, "se presentaban una serie de falencias que no fueron advertidas por la Ing. Rodríguez Chaverri, no obstante su condición profesional de ingeniera".
"Hizo caso omiso de la naturaleza de fraccionamiento urbano de dicho desarrollo, ya que independientemente de que las calles de dicho proyecto hubiesen sido declaradas como públicas por el Concejo Municipal de Garabito, tal declaratoria no inhibía su responsabilidad de verificar el apego de lo dispuesto en los planos a la normativa urbanística, como tampoco por aquella declaratoria de calles públicas, dejaba de ser aquel proyecto un fraccionamiento para efectos urbanísticos, como tal".
"El visado tiene como objeto fundamentalmente, verificar la conformidad del acto que se pone en
conocimiento con las exigencias normativas que lo rigen. En este orden de ideas, es claro que la Ing. Rodríguez debió verificar el básico ajuste de los planos bajo su análisis con la normativa urbanística que les resultaba aplicable, sin embargo, según quedó desarrollado en párrafos anteriores, no procedió en consecuencia, aún y cuando respecto de uno de esos planos otorgó el visado con fundamento en los artículos 33 y 34 de la LPU, sin que constara autorización previa del INVU".
La CGR expresó que las actuaciones de Rodríguez Chaverri "no se apegaron a lo que establece la normativa", ya que otorgó "su visto bueno a terrenos que no calificaban como calles públicas ni reunían las condiciones técnicas para ser consideradas como calles".
El Órgano Decisor concluyó "que en la conducta de la Ing. Rodríguez Chaverri se configura una culpa grave que da lugar a la responsabilidad administrativa".



