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Contraloría le aclara a alcalde reglas para otorgar beneficio a asociación animalista

Por Bharley Quiros | 20 de Mar. 2023 | 6:57 am

Foto con fines ilustrativos

(CRHoy.com) El alcalde de Zarcero, Ronald Araya Solís, le envió una consulta a la Contraloría General de la República (CGR) donde le pide aclarar el procedimiento para otorgar un beneficio a una asociación que trabaja en pro de los animales.

Específicamente, el jerarca municipal preguntó:

¿Es necesaria la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos a asociaciones sin fines de lucro destinadas a la ayuda del bienestar animal y a las cuales se les realice donaciones amparados en la ley número 10141?

El ente contralor explicó en la respuesta que en primer lugar hay que tener claro que la misma se relaciona con dos temáticas: sujetos privados que administran fondos y actividades públicas y donaciones que realice un ente público a un sujeto privado.

"En primera instancia, la municipalidad debe determinar si lo que va a realizar es una donación a un sujeto privado u otorgar en custodia o administración a sujetos privados fondos y actividades públicas", indica la CGR.

En el caso de que pretenda ejecutar una donación a un sujeto privado, dice la Contraloría, se tiene que tener presente lo indicado en el artículo 71 del Código Municipal, respecto a la ley especial que la faculte para proceder a donaciones a un determinado sujeto privado.

Esto mismo aplica cuando si lo que se pretende es otorgar en custodia o administración a sujetos privados fondos y actividades públicos.

"La municipalidad debe determinar si la declaratoria de idoneidad es necesaria en todos los casos en que un sujeto privado desee administrar fondos públicos o solo aplica en los supuestos que el mismo ordenamiento así lo señala (por ejemplo las leyes n.° 7755 y 7972), máxime que esa Corporación Municipal cuenta con normativa reglamentaria propia para regular esa temática", agregó el ente.

Recuerda la Contraloría, que la municipalidad debe valorar y asegurar que la transferencia no comprometa la ejecución de los servicios públicos que brinda a la comunidad.

Además, que el sujeto privado electo es el idóneo para cumplir con la finalidad que motiva el giro de los recursos.

"Es decir, para el caso que nos ocupa, brindar un servicio de atención de animales de compañía acorde a las necesidades del cantón y cumplimiento con las políticas y directrices establecidas por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) en materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal (artículo 3 de la Ley del Servicio Municipal de atención de animales de compañía), concluye la CGR.

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