Logo

Chaves acumula 100 expedientes en 25 denuncias por beligerancia política

Por Carlos Mora | 31 de Oct. 2025 | 2:40 pm

Las 25 denuncias que enfrenta el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por el aparente delito de beligerancia política están consolidadas en un total de 100 expedientes.

Las cifras fueron dadas a conocer este viernes por la magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, en una conferencia de prensa en el órgano electoral tras ser consultada acerca del estado de estas denuncias.

Zamora explicó que estas denuncias están siendo analizadas por la Sección Especializada del TSE.

El pasado 7 de octubre el TSE solicitó a la Asamblea Legislativa proceder con el levantamiento de la inmunidad de Chaves Robles por el presunto ilícito de beligerancia política.

La petición se origina tras una resolución de la Sección Especializada del TSE, debido a una serie de denuncias acumuladas contra el mandatario.

Los casos contra Chaves Robles han sido presentados por diferentes actores y en distintos momentos de su gobierno, entre ellos partidos políticos, diputados y politólogos.

La petición del TSE al Congreso para el levantamiento de la inmunidad de Chaves ya inició su trámite. Esta semana arrancó su trabajo la comisión especial que deberá rendir una recomendación al plenario sobre levantar o no el fuero al gobernante.

La comisión especial trabajará durante un plazo de 20 días naturales, incluyendo los viernes, con posibilidad de una única prórroga por el mismo período.

Durante ese lapso, la comisión deberá realizar audiencias públicas, en las cuales podrá recibir tanto a la parte acusadora como al acusado, en este caso, el presidente Chaves, junto con su defensa.

Concluido el plazo —incluida una eventual prórroga—, la comisión deberá rendir un informe al Plenario con la recomendación de levantar o no el fuero presidencial.

La beligerancia política es un delito que se comete cuando un funcionario público con prohibición muestra parcialización a favor de un partido político en el ejercicio del cargo, o bien, cuando un funcionario con prohibición de participar en actividades políticas incurre en ellas, según el artículo 105 de la Constitución Política.

Incluso, esta infracción tiene consecuencias con base en el Código Electoral costarricense:

ARTÍCULO 146.-Prohibición para empleados y funcionarios públicos

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.

Comentarios
0 comentarios