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CCSS suspende por 4 meses cobros a trabajadores independientes en estos casos

Máximo órgano de la institución definirá una posible prórroga cuando se cumpla el plazo inicial

Por Jason Ureña | 1 de Mar. 2023 | 12:09 pm

(CRHoy.com) La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó suspender por 4 meses las acciones de cobros para los trabajadores independientes que estén morosos en casos de ciertos procedimientos determinativos.

La decisión fue tomada por el máximo órgano de la institución, en la sesión celebrada el pasado lunes 27 de febrero.

El acuerdo de la sesión 9315 instruye "… a la Gerencia Financiera y a la Dirección de Cobro de abstenerse de resolver en vía de recurso en procedimientos determinativos de obligaciones contributivas de trabajadores independientes, así como realizar actuaciones de embargo y ejecución a partir de dichos procedimientos, con excepción de aquellas actuaciones estrictamente necesarias para evitar la prescripción o caducidad de los procedimientos abiertos, durante un plazo de 4 meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo".

Marta Eugenia Esquivel, presidenta ejecutiva del Seguro Social explicó que los procedimientos determinativos son los que realiza el servicio de inspección para verificar el cumplimiento de patronos y trabajadores independientes de la obligatoriedad contributiva.

"Este es un paso más en la línea de buscar la protección de los trabajadores independientes, de sus contribuciones y de apoyar el proceso de reactivación económica que como país tanto necesitamos", comentó la ejecutiva.

La Junta también acordó suspender la condición de moroso de conformidad con el artículo 74 de la ley de la CCSS a quienes se encuentren sujetos a los procedimientos indicados en el acuerdo anterior, durante un plazo de 4 meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo. 

Archivo CRH.

Pero ¿qué pasará cuándo se cumpla el plazo? 

En la sesión de este lunes, la Junta pidió que concluido el plazo indicado "… deberá conocerse nuevamente en la Junta Directiva la evolución de las circunstancias indicadas en los considerandos para efectos de decidir la prórroga o no de lo instruido de conformidad".

"Así mismo se acordó que lo anterior no impedirá la suscripción y ejecución de los convenios de arreglo de pago amparados a la Ley No. 10.232 denominada ‘Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales'", agregó la institución.

En dicho acuerdo se define que, "quienes hayan suscrito un convenio sobre una deuda originada en procedimientos determinativos de contribuciones de trabajadores independientes antes de la adopción de este acuerdo podrán pedir su suspensión sin consecuencias de incumplimiento por el plazo indicado (…) siempre que se reactive antes del plazo máximo de un año establecido en el Reglamento (14 de diciembre de 2023)".

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