Asamblea envió información incompleta a Sala IV sobre jornadas 4/3
(CRHoy.com) La Asamblea Legislativa envió información incompleta a la Sala Constitucional en relación con la consulta facultativa que los magistrados analizan sobre el proyecto de jornadas excepcionales de trabajo 4/3.
Los diputados aprobaron en primer debate, con el voto de 32 diputados este expediente 21.182, el pasado 15 de agosto.
Un día después, las fracciones del Frente Amplio (FA) y del Partido Liberación Nacional (PLN) enviaron dos consultas facultativas a la Sala IV, alegando posibles vicios de procedimientos y de constitucionalidad sobre este proyecto.
Esa consulta es una herramienta que da la Constitución Política a los diputados y para poder realizarla se ocupan un mínimo de 10 firmas de legisladores.
Los artículos 96 inciso b) y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le da a los magistrados constitucionales un plazo de 30 días naturales para resolver.
Pero, el pasado 20 de setiembre, los magistrados solicitaron a la Asamblea Legislativa información adicional sobre la consulta para "mejor resolver".
La encargada de prensa de la Sala Constitucional, Denise Mora, indicó este martes tras consulta de CRHoy.com que el pasado viernes se recibió la información, pero no venían unos informes que mencionó el presidente legislativo en el documento enviado a este Tribunal.
"Ante esto, la Sala envió este lunes una nueva solicitud de información a la Asamblea para que esta se sirva aportar copia certificada de los oficios ALDEST-CJU-058-2017 del 24 de agosto de 2017, AL-DEST-CJU-076-2021 del 30 de agosto de 2021 y CON-031-2009 del 13 de julio de 2009 del Departamento de Servicios Técnicos, que menciona el presidente legislativo en su informe del 28 de setiembre de 2023", indicó Mora.
El plazo del mes se cuenta a partir de que la Asamblea remita la prueba, es decir, aún no corre.
Lo que piden los magistrados son estos cinco puntos:
- El acta de la sesión ordinaria nro.1 del 26 de mayo de 2020 de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, así como los documentos anexos a esa acta y el resultado de la votación de la moción 07-01 "Para solicitar a la presidencia reconsidere su decisión de trasladar de Hacendarios el Expediente 21.182", conocida en esa sesión, de manera que se observen los diputados que votaron a favor o en contra.
- Si la presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos emitió
una resolución relacionada con el traslado del expediente 21.182 (como se indica en la página 26 del acta de la sesión ordinaria nro. 1 del 26 de mayo de 2020) y, dado el caso, aportar tal resolución. - Cualquier acta o resolución adicional de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, donde se haya discutido o resuelto de cualquier manera sobre el traslado del expediente 21.182 de la primera comisión a la segunda; o que esté relacionada con la moción 07-01 citada.
- Cuál es la práctica con respecto al traslado de expedientes entre comisiones que conocen proyectos de ley, así como detallar los requisitos del traslado y las posibilidades recursivas de los diputados integrantes de tales comisiones, al igual que el trámite respectivo.
- Según el Departamento de Estudios, Referencia y Servicios Técnicos, ¿cuáles son los criterios para el traslado de un expediente entre comisiones que conocen proyectos de ley?
El diputado del FA, Jonathan Acuña cree que el traslado del proyecto a la Comisión de Hacendarios sería un vicio claro de procedimiento, lo que podría echar para atrás todo el proyecto.
