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Asamblea calificó de improcedente consulta de presidenta de la Caja sobre salario de Marta Acosta

Por Bharley Quiros | 22 de Feb. 2024 | 6:51 pm

Marta Eugenia Esquivel. Foto: CRH.

La Asamblea Legislativa calificó como improcedente la consulta de la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Eugenia Esquivel, sobre el salario de la contralora general de la República, Marta Acosta.

El pasado 7 de febrero, Esquivel le envió un oficio al presidente del Congreso, Rodrigo Arias, donde le pidió revisar la situación salarial de la contralora.

El reclamo de la presidenta de la Caja se sustenta en que Acosta habría devengado una remuneración de ¢5.740.000, entre el 8 de mayo del 2020 y el 31 de diciembre del 2023.

Y que ese hecho irían en contra de lo que la misma Contraloría General de la República (CGR) le advirtió a la Caja sobre el salario de Esquivel.

La consulta a la Asamblea la hizo la presidenta de la Caja, por ser este poder el ente jerárquico de la Contraloría.

En el oficio AL-DEST-OFI-018-2024, del 20 de febrero, suscrito por Fernando Campos Martínez, director del Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, la Asamblea respondió la duda de Esquivel.

"A propósito del deber legal establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para que sus jerarcas rindan cuentas ante la Asamblea Legislativa, es importante indicar que esa rendición lo es sobre el cumplimiento de sus funciones y no sobre aspectos reservados al control de legalidad, tal como lo puede ser la fiscalización del régimen salarial aplicable a las personas que laboran en dicha institución o bien el salario que actualmente devenga la señora Contralora General, lo que excede el alcance de la citada norma", indica el informe.

En sus conclusiones se agrega:

  • La Contraloría General de la República es una institución con raigambre constitucional y cuenta con independencia funcional y administrativa.
  • El escrito que la señora Esquivel Rodríguez dirige al Directorio Legislativo plantea un tema salarial, que es de índole legal, y cuya resolución compete a la Contraloría General de la República, quien para ello goza de independencia funcional y administrativa.
  • La denuncia que se eleva al conocimiento del Directorio de la Asamblea Legislativa, para que la resuelva, es improcedente, porque el objeto de esa denuncia reside en aspectos estrictamente ligados al control de legalidad de actos propios de la Contraloría General de la República en materia salarial, control que es ajeno a dicho cuerpo colegiado.
  • Con fundamento en las razones jurídicas y técnicas expuestas, esta asesoría recomienda, respetuosamente, que el escrito presentado por la Señora Esquivel sea devuelto por considerado improcedente, con base en lo dispuesto por el artículo 30.6 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El oficio de respuesta completo lo puede leer aquí: AL-DEST-OFI-018-2024

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