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Posible nulidad salpica nombramiento de auditor interno del Congreso

Falencias ocurrieron en todo el proceso del nombramiento, según denuncia

Por Bharley Quiros | 12 de Nov. 2022 | 12:07 am

Edificio legislativo. (Foto: CRH)

(CRHoy.com) La subauditora de la Asamblea Legislativa, Marley Fernández Díaz, presentó un recurso de revocatoria contra el nombramiento del auditor interno del Congreso, alegando que existe nulidad en todo el proceso.

El Directorio Legislativo, que es la máxima autoridad administrativa del Congreso, y que actualmente encabeza el diputado Rodrigo Arias, acordó en la sesión ordinaria N°22-2022 celebrada el día 11 de octubre de 2022, nombrar como auditor interno a Manuel Adolfo Cortés Araya, a partir del pasado 24 de octubre.

"Pese a que, como concursante y Auditora Interna en ejercicio, soy la primera interesada en conocer esta información a fin de tomar las previsiones correspondientes en mi gestión y la de la Auditoría Interna, este acto final (el nombramiento) me fue notificado con omisiones de fondo y forma, ocho días después, mediante correo electrónico de las 17:04 horas del día martes 18 de octubre de 2022", explicó Fernández en el recurso.

Las omisiones en cuanto al fundamento del nombramiento por parte del Directorio son claras, alega la denunciante, ya que la comunicación se realiza sin consignar el texto íntegro del acto, así como, la indicación expresa de los recursos que caben contra éste, el órgano que los resolverá y ante qué instancia deben interponerse, todo lo cual violenta el debido proceso y crea un estado de indefensión.

Como se observa, esta notificación se produce a falta de tan sólo 2.5 días hábiles para que se haga efectiva la ejecución del acto final, dado que la comunicación se realizó al final de la jornada laboral (17:04 horas) del día martes 18 de octubre y el nombramiento en el puesto de Auditor Interno se concretaría a partir del lunes 24 de octubre próximo, de manera tal que nuevamente se me priva arbitrariamente del derecho de recurrir la decisión dictada, en consideración de que el plazo dispuesto entre el acto de notificación y la materialización de la decisión del jerarca institucional, no previó los tres días establecidos por la Ley para tales efectos y mucho menos se estimó un plazo suficiente y razonable para que la Administración realizará su valoración respecto de esos alegatos, antes de ejecutar el acto final

La omisión en tiempo y forma de la notificación del acto de nombramiento contraviene la que dicta la Ley General de la Administración Pública.

Además, la Sala Constitucional ha sido reiterativa en que dos de los componentes fundamentales para dar garantía del derecho al debido proceso en materia administrativa lo constituyen: la notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde; y el derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Falencias

Fernández detalla las falencias que en su criterio ocurrieron en todo el proceso del nombramiento del nuevo auditor interno.

"Es posible determinar que la dinámica del proceso concursal N° 01-2021 para el nombramiento del cargo de Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, presenta una serie de incumplimientos cometidos en la tramitación del concurso que evidencian vicios de procedimiento, siendo que no demuestran ajuste con los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, emitidos por el órgano contralor desde el año 2018", señala el recurso.

Entre otros vicios identificados en el proceso concursal cabe mencionar:

  • El recargo de funciones de Auditor Interno en la suscrita a partir del 1° de enero de 2021, no fue informado por el jerarca o su representante a la Contraloría, en inobservancia de lo que establece el artículo 2.2.2 de los lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría.
  • Pese a que el Directorio Legislativo instruyó desde el 5 de noviembre de 2020 al Departamento de Recursos Humanos para que se efectuara el concurso público para llenar la plaza de Auditor Interno que quedaría vacante a partir del 16 de diciembre de 2020, dicho proceso para el reclutamiento, la selección y el nombramiento a tiempo indefinido del puesto de Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, inició con la publicación de las bases del concurso N° 01-2021 casi un año después, en octubre de 2021.
  • Conforme se evidencia en el afiche de divulgación del concurso N° 01- 2021 que consigna las bases del concurso, el procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento a tiempo indefinido de Auditor Interno de la Asamblea Legislativa se fundamentó en normativa que perdió vigencia desde el año 2018, cuando fue derogada con la promulgación de los lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría.
  • Los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría disponen, en su numeral 2.3.3 que, para efectos del concurso público para nombramiento del cargo de auditor o subauditor interno, la Administración deberá incluir en las bases del concurso la información completa sobre éste, incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y los criterios de calificación, así como el período de prueba a que estaría sujeto quien llegue a designarse.
  • No obstante, el Directorio Legislativo procedió a seleccionar un integrante de la terna para ocupar el puesto N° 060917 de Auditor Interno a partir del 16 de setiembre de 2022, omitiendo llevar a cabo la fase de entrevistas incluidas en las bases del concurso publicadas, sin exponer las razones para omitir esa fase del concurso ni razonar por qué se selecciona al candidato que viene de segundo en la terna, lo cual quedó evidenciado en el artículo 3 de la sesión N° 14- 2022 celebrada el 23 de agosto del año en curso.
  • Posteriormente, en procura de subsanar el vicio antes señalado, el Directorio acuerda proceder con la fase de entrevistas de previo al nombramiento del auditor interno; sin embargo, tal disposición no incluyó la metodología que se emplearía, la cual tampoco se aprecia en el cartel del concurso, lo cual constituyó un incumplimiento de lo establecido por el numeral 2.3.3 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna que se presentan ante la Contraloría, que requieren que las bases del concurso incluyan la información completa sobre éste, en cuenta la metodología para esta fase del proceso.
  • Asimismo, durante la realización de las entrevistas no se respetó el tiempo otorgado a los postulantes tal como estaba dispuesto en un inicio; sino que éste se redujo significativamente, sin previo aviso y sin otorgar posibilidad de plantear una eventual inconformidad.
  • Aun cuando el afiche con el que se publicaron las bases de concurso N° 01-2021 consignó, como parte de las funciones de las instancias involucradas en el proceso, que el Departamento de Recursos Humanos debía comunicar a los postulantes los resultados de cada etapa del proceso, la Administración incumplió este deber en repetidas ocasiones.
  • Se presentó la integración indebida del Directorio Legislativo que participó en las sesiones efectuadas el 12 y 13 de setiembre de 2022, en las que esa instancia superior jerárquica adoptó la decisión final del proceso concursal N° 01-2021 (anulada posteriormente por el vicio señalado), por cuanto, ante la ausencia de uno de los titulares del órgano colegiado, no fue convocado a asumir su sustitución el miembro suplente a quien por norma correspondía, entiéndase, la Primera Prosecretaria. En su lugar, asumió en ejercicio la Segunda Prosecretaria, en detrimento del debido proceso.

Fundamentos para la decisión

El Directorio Legislativo no se ha pronunciado sobre el recurso. (Foto: Minor Solís)

La motivación para la selección del candidato al puesto de Auditor Interno de la Asamblea Legislativa versa en que el postulante es un profesional que se encuentra capacitado para el cargo, con amplia experiencia en una institución grande y compleja del estado como es el ICE, lo cual hace que su experiencia sea muy valiosa para la Institución.

"De lo argumentado en la motivación de selección, estima esta recurrente que esta apreciación echa de menos un criterio razonable para fundamentar una decisión tan relevante como la elección del jerarca de la Auditoría Interna del Primer Poder de la República, ya que no tomaría en cuenta que el resto de los integrantes de la terna también poseen los requisitos de experiencia y atestados que son necesarios para el puesto, razón por la que precisamente conforman la terna", afirma Fernández.

Cuestiona que la elección final no se sustenta en motivos apegados a los principios de lógica y conveniencia, consistentes con la realidad objetiva, por cuanto no es posible determinar que el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo se realiza en contraste con los atestados y experiencia acreditados en el expediente del concurso.

Además de los criterios de conveniencia y oportunidad institucional y, por tanto, responda razonablemente a la necesidad de seleccionar al postulante que resulte más apto a los intereses institucionales en términos de idoneidad, comprendida dentro de esta el conocimiento, la complejidad de las funciones y desempeño eficaz y eficiente de fiscalización del control interno, costo y economía, conocimiento de la institución, experiencia, años de servicio por brindar en la institución, evaluación del desempeño, equidad de género de acuerdo con la política institucional para apoyar los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 20-30, entre otros aspectos.

El Directorio Legislativo no ha respondido aún este recurso, ya que espera una respuesta del Departamento Legal del Congreso sobre el mismo.

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