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TSE desestima solicitud de Chaves para aclarar sentencia por interferencia en proceso electoral

Por Gustavo Martínez | 10 de Jul. 2025 | 12:35 pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la gestión de adición y aclaración presentada por el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, con relación a la sentencia n.° 4259-E1-2025 del pasado 24 de junio.

En dicha sentencia, se declaró con lugar un recurso de amparo electoral contra el mandatario, por afectación al derecho a un sufragio libre, al intentar incidir, mediante comentarios públicos, en la decisión electoral de la ciudadanía.

Esta noticia la informó el órgano electoral, este jueves, mediante la resolución n.° 4707-E1-2025.

La Magistratura Electoral recordó que este tipo de gestiones solo son admisibles cuando se refieren a la parte dispositiva de la sentencia, es decir, el "por tanto". Tanto el TSE como la Sala Constitucional han señalado en reiteradas ocasiones que no es válido intentar modificar lo resuelto mediante una gestión de adición o aclaración.

"Este Órgano Electoral ha indicado en reiteradas resoluciones que estas son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. (…) En idéntico sentido lo ha entendido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia", indica el fallo.

Aunque el escrito del Presidente Chaves estaba titulado como una solicitud de "aclaración y adición", su verdadero objetivo era obtener respuestas sobre los alcances del principio de neutralidad de las autoridades gubernamentales en el contexto electoral (artículo 95 de la Constitución Política).

Es decir, no se buscaba aclarar el contenido de la resolución ni los alcances de lo ordenado, sino cuestionar los fundamentos y razonamientos jurídicos del fallo n.° 4259-E1-2025.

El TSE enfatizó que el "por tanto" de esa sentencia es claro: se declaró con lugar el recurso de amparo y se especificaron las acciones que no deben realizarse para evitar incurrir en conductas similares a las que motivaron la resolución.

Finalmente, el Tribunal aclaró que la gestión del Presidente no guarda relación con la prohibición de divulgar pauta publicitaria gubernamental sobre logros u obra pública (artículo 142 del Código Electoral), ni con los expedientes relacionados con denuncias por presunta beligerancia política, los cuales aún se encuentran en trámite.

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