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Sancionaron a madre por amenazar a árbitros en partidos de su hijo, alegó discriminación y esto resolvió la Sala IV

Por Daniel Córdoba | 26 de Oct. 2025 | 6:31 am

 

Los organizadores de un torneo de baloncesto entre estudiantes de diferentes edades, sancionó a una mamá y le prohibió llegar a los partidos. Debido a que había amenazado, gritado improperios y hasta señalado simulando un arma a los árbitros. Los organizadores de los partidos incluso repartieron la foto de la mujer con otros equipos del deporte, para avisar de la prohibición.

Sin embargo, la madre acudió a la Sala Constitucional, alegando que no le permitían ir a los partidos de su hijo por un tema de discriminación, debido a que es una persona afrodescendiente.

En la resolución n.º 2025004517, los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizaron el tema y declararon el recurso sin lugar, al considerar que la sanción fue impuesta estrictamente por su actuación violenta.

Además, respecto a las fotografías, se determinó que solo fueron compartidas con los equipos participantes de los torneos, con el fin de que pudieran identificarla y cumplir la suspensión.

El expediente corresponde al número 24-029206-0007-CO y fue resuelto el 14 de febrero de 2025.

Recurso de amparo planteado

La mujer, de apellido Mc Calla, presentó el recurso de amparo el 17 de octubre de 2024, alegando que la empresa recurrida ha organizado torneos de baloncesto durante más de veinte años, particularmente para ligas menores.

En esas competiciones participan diversos cantones, colegios y escuelas.

No obstante, según su versión, esos eventos no cuentan con la autorización de la Federación Costarricense de Baloncesto (Fecoba) y podrían considerarse "torneos piratas".

Argumentó que eso implica que no están regulados por ninguna autoridad deportiva nacional y que, por tanto, los organizadores "hacen lo que les viene en gana".

Mc Calla explicó que el equipo en el que participaba su hijo, en la categoría U-13, disputó un encuentro en el gimnasio de Santa Ana. Detalló que, al finalizar el partido, varios padres de familia reclamaron en la mesa de anotación por lo que calificaron como un pésimo arbitraje.

La mujer adujo que el fiscal del partido, de apellido Bonilla, en tono y gestos discriminatorios, le insinuó que se retirara del gimnasio, según ella, por ser afrodescendiente.

Además, afirmó que el fiscal le levantó una injuria al indicar que intentaba sacar un arma de su bolso, algo que calificó como "nada más alejado de la verdad".

Sanción vía comunicado

Mc Calla expuso que, tras ese incidente, se envió un comunicado a los entrenadores de los equipos participantes, en el cual se indicaba que ella había sido sancionada con dos años de suspensión para ingresar a los gimnasios donde compite la categoría U-13, en la que participa su hijo.

La notificación fue recibida por el entrenador del equipo el 29 de septiembre de 2024.

Asimismo, la recurrente cuestionó que en la sanción se incluyeran dos fotografías suyas tomadas de su perfil de Facebook. Consideró que esa situación la denigraba y la discriminaba, además de exponerla públicamente, ya que el comunicado fue recibido por cerca de 300 equipos participantes en el torneo.

Audiencia a los organizadores

El 22 de octubre, la Sala IV dio curso al proceso y otorgó audiencia a dos representantes de la empresa organizadora de los torneos de baloncesto: una mujer de apellido Arias y un hombre de apellido Fonseca.

Ambos comparecieron el 25 de octubre y manifestaron lo siguiente:

  • La empresa tiene como objeto el comercio en general; es una entidad privada regida por la normativa comercial y no está adscrita a la Federación Costarricense de Baloncesto.
  • Es la organizadora del torneo desde hace más de treinta años y no se trata de un "torneo pirata".
  • Lo sucedido en el gimnasio de Santa Ana corresponde a un asunto deportivo y de decisión arbitral, en el que la organización no tiene injerencia.
  • Según el informe arbitral y el del fiscal, la mujer arremetió contra los árbitros, discutió con ellos, los amenazó y mostró su bolso, en el que aparentaba portar un arma de fuego.
  • A los torneos asisten menores de edad, padres, entrenadores y árbitros. Al ser un evento privado, cada sede se reserva el derecho de admisión. Debido a la gravedad del hecho y al riesgo para la integridad de los asistentes, se prohibió su ingreso por dos años.
  • A la señora no se le prohibió el ingreso por ser afrodescendiente ni por razones discriminatorias, sino por su comportamiento inadecuado y las amenazas proferidas.

Consideraciones de los magistrados

Antes de analizar el fondo, los magistrados debieron determinar si el recurso era admisible, ya que se trataba de un caso dirigido contra un sujeto privado.

Los jueces concluyeron que, de ser ciertos los reclamos de la recurrente, la empresa podría encontrarse en una situación de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para tutelar los derechos fundamentales.

Hechos probados

La Sala IV recibió el informe arbitral del partido del 29 de septiembre de 2024, donde se consignó lo siguiente:

En el juego categoría U13 entre los equipos CODEA y Flores Basketball, al finalizar el encuentro varias personas del equipo CODEA se dirigieron a la mesa de control y, con una actitud muy violenta, reclamaron a los árbitros con palabras tales como: hijueputas, ladrones, malparidos y descarados, entre otras. En especial, una de las madres del equipo CODEA, identificada como Mc Calla , golpeó de manera violenta la mesa de anotación y amenazó a los árbitros. El fiscal de la sede, señor Bonilla Espinoza, le solicitó que abandonara las instalaciones o llamaría a la policía; ante esto, la señora reaccionó con amenazas, diciendo que la intentaran sacar. Según el fiscal, cerca de la salida la señora hizo un gesto que aparentaba sacar algo de su bolso, posiblemente un arma.

La organización envió un comunicado el 2 de octubre, dirigido a los "entrenadores de baloncesto, coordinadores deportivos y encargados de equipos del Torneo YBOA", en el que se informaba de la suspensión por dos años a la señora Mc Calla.

También se advertía al equipo que, en caso de repetirse un hecho similar, serían descalificadas todas las categorías involucradas.

La empresa solicitó, además, a los encargados de las sedes colocar letreros indicando que se reservan el derecho de admisión. En cuanto a las fotografías tomadas de Facebook, señaló que se usaron únicamente para facilitar su identificación y cumplir con la sanción.

Otros casos y sentencias

Para resolver este asunto, los magistrados citaron precedentes en los que se ha abordado la posibilidad de impedir el ingreso a establecimientos privados abiertos al público.

El impedir el ingreso a establecimientos abiertos al público de personas que puedan afectar la seguridad, el orden o las buenas costumbres, con base en antecedentes, resulta un mecanismo de protección de la propiedad y la libertad de comercio que también tiene sustento constitucional; por tanto, alegar un trato discriminatorio cuando en realidad se actuó para proteger bienes y personas resulta improcedente, se indica, por ejemplo, en las sentencias n.º 1879-93 y n.º 3134-93.

La Sala Constitucional reiteró que, aunque no existe una regulación legal específica sobre esta materia, los negocios abiertos al público pueden imponer restricciones de ingreso y servicio siempre que no impliquen discriminaciones contrarias a la dignidad humana.

Conclusión de la Sala IV

En su análisis, los magistrados subrayaron que nunca será constitucionalmente válida una exclusión que vulnere los derechos fundamentales de una persona, implique trato indigno o discriminatorio, o reprima libertades reconocidas constitucionalmente o en tratados internacionales.

No obstante, en este caso verificaron que la sanción impuesta a Mc Calla obedeció exclusivamente a los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2024.

No se observa que la prohibición cuestionada haya resultado arbitraria, pues se sustentó en las actuaciones violentas de la tutelada, resolvió la Sala IV.

Respecto a las alegaciones de discriminación racial, el Tribunal Constitucional concluyó que no existían elementos probatorios que sustentaran tal afirmación.

Por el contrario, de la prueba que consta en el expediente se desprende que la acción cuestionada se sustentó estrictamente en la actuación violenta de la amparada, señala la sentencia.

Los magistrados añadieron que, si la recurrente discrepa de los hechos, por ejemplo, sobre si realmente hubo amenazas, debe acudir a un proceso judicial ordinario.

En cuanto al uso de las fotografías de Facebook, la Sala comprobó que efectivamente se utilizaron, pero consideró que no se trató de una divulgación pública de la imagen, pues el comunicado se dirigió únicamente a entrenadores y encargados de equipos.

A su vez, de lo consignado en el propio memorial se observa que el objetivo de la utilización de las fotografías mencionadas fue que las personas referidas pudieran identificar a la recurrente con miras a "hacer cumplir la suspensión" de ingreso a los partidos del torneo, lo que constituye una medida razonable en el marco de lo acontecido en este caso en particular, pues la referida prohibición se basó en los actos violentos de la amparada, concernientes a insultos y amenazas (incluso con aparentes armas) contra personal del torneo deportivo", precisaron los magistrados.

Además, los magistrados consideraron que se utilizaron fotografías que la propia amparada ha puesto para identificarse en una red social.

Finalmente, la Sala IV concluyó:

Desde el punto de vista constitucional, no se advierte lesión alguna a los derechos fundamentales a la libertad de expresión ni a la intimidad; por tanto, el recurso debe rechazarse por el fondo.

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