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Sala IV ordena al Sinac nueva regulación para reservaciones en Parque Nacional Corcovado

Por Daniel Córdoba | 12 de Ago. 2025 | 12:34 pm

La Sala Constitucional falló a favor de un recurso de amparo presentado por el diputado Ariel Robles, diputado del Frente Amplio (FA), contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), debido a un aumento desmedido en las reservaciones para visitar el Parque Nacional Corcovado.

En la resolución n.º 2025024842, de este 8 de agosto, la Sala IV declaró con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de un mes, se coordine lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto la resolución n.º SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023.
  2. Emitir una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, de forma que los parámetros que guiaron la implementación y los resultados de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes permitan justificar los cupos por entrada y hospedaje diarios que se definan.

El caso corresponde al expediente 25-010215-0007-CO.

En la denuncia, Robles expuso que, mediante la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023, el Área de Conservación Osa (Acosa) modificó las políticas de reservaciones del parque respecto a lo establecido en la resolución SINAC-ACOSA-D-R-076-2022.

Según el legislador, se realizaron cambios en los cupos de entradas y hospedaje diarios sin respaldo de una metodología científica que garantizara que el aumento no afectaría el medioambiente del parque.

En detalle, denunció que, sin justificación técnica o científica, se:

  • Aumentó la visitación en la estación Sirena en 120 personas diarias y en 10 personas para hospedaje diario.
  • Incrementó en 100 personas el cupo para uso exclusivo de cruceros.
  • Aumentó en 100 personas la visitación diaria en la estación San Pedrillo.

Robles afirmó que solicitó información al SINAC sobre estas decisiones y que, de las respuestas recibidas, se desprende que no existe un estudio científico que respalde el aumento de visitantes, lo cual vulnera el principio precautorio en materia ambiental.

Versión de Sinac

Ante la denuncia, el Tribunal Constitucional recibió la declaración de Paula Mena Corea, directora regional del Área de Conservación Osa del SINAC, quien sostuvo que el legislador no tenía razón, alegando que sí existía una herramienta para el manejo de flujos de visitantes.

También indicó que el aumento de cupos respondía a la necesidad de reactivar la economía de las comunidades portuarias afectadas por la pandemia de 2019.

Mena agregó que dicha herramienta permite medir el impacto ambiental de la visitación y garantizar experiencias de calidad para los usuarios. Además, señaló que la capacidad de carga actual de la Estación Biológica Sirena se basa en la infraestructura disponible.

Lo que determinó la Sala IV

Según los hechos probados, en la resolución n.º SINAC-ACOSA-D-R-076-2022 se dispuso un cupo de 560 personas por entrada diaria y 70 espacios de hospedaje diario.

Posteriormente, la resolución n.º SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 elevó esos cupos a 700 personas por entrada diaria y 80 espacios de hospedaje diario.

Aunque no hubo cambios en los cupos reservados para cruceros, el Tribunal determinó que sí se produjo un aumento global.

Además, concluyó que, si bien en los informes se menciona la aplicación de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, no se detallaron los parámetros utilizados ni los resultados concretos de su aplicación.

Para los magistrados, esto constituye un vicio en la fundamentación del acto administrativo, limita el acceso a la justicia de los administrados y pone en duda la existencia de una verdadera base técnico-científica que justifique las variaciones implementadas.

La Sala IV resolvió:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Paula Mena Corea, en su condición de directora regional del Acosa del Sinac del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), o a quien ocupe ese cargo, girar las órdenes necesarias y coordinar lo pertinente para que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia: a) se deje sin efecto la resolución n.º SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023; y b) en su lugar, se dicte una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, de tal forma que consten inequívocamente los parámetros que guiaron la implementación y los resultados de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, con lo cual se justifiquen los cupos por entrada y hospedaje diarios que se definan.

Además, el Tribunal condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

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