¿Qué sigue ahora que Chaves y sus allegados fueron acusados por financiamiento paralelo?
Fiscalía sostiene que mandatario y seis jerarcas recurrieron a fideicomisos y redes privadas para evadir los controles del TSE durante la campaña de 2022
La Fiscalía General de la República presentó una acusación penal contra el mandatario Rodrigo Chaves Robles y seis miembros más de los Supremos Poderes por el caso conocido como Financiamiento Jaguar.
Según el Ministerio Público, los acusados habrían recurrido a dos estructuras paralelas para costear la campaña electoral del 2022 del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), contraviniendo las normas del financiamiento político.
La pieza acusatoria fue remitida este lunes a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, ya que los imputados gozan de fuero especial de improcedibilidad —denominado inmunidad— que impide procesarlos por la vía judicial ordinaria.
Además del mandatario, figuran como acusados el primer vicepresidente, Stephan Brunner Neibig, y el canciller Arnoldo André Tinoco.
La lista la completan los diputados oficialistas Pilar Cisneros Gallo, Paola Nájera Abarca, Waldo Agüero Sanabria y Luz Mary Alpízar Loaiza, presidenta fundadora del PPSD.
El fiscal general, Carlo Díaz, asumió personalmente la tramitación del expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público para casos que involucran a miembros de los Supremos Poderes.
A todos los acusados se les aplica un procedimiento penal especial establecido en la Constitución Política, el cual impide su detención mientras conserven el fuero y exige la intervención de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa antes de iniciar cualquier proceso judicial formal.
Etapas del proceso especial: lo que sigue
Según el Código Procesal Penal, tras concluir la investigación, el fiscal puede presentar desestimación, sobreseimiento o acusación ante la Corte Suprema de Justicia. En este caso, la pieza acusatoria fue presentada este lunes.
Ahora, la Corte deberá analizar la admisibilidad de la causa. Para ello, designarán a uno de sus magistrados, quien elaborará un informe que será discutido por la Sala Tercera de Casación Penal previo a llegar al pleno.
Posteriormente, la recomendación se elevará al Tribunal de la Corte Plena, compuesto por 22 magistrados. Si este órgano determina que la acusación es admisible, la trasladará a la Asamblea Legislativa para iniciar el proceso de antejuicio.
En la Asamblea se conformará una comisión especial de tres diputados que estudiarán el caso, evaluarán la prueba y emitirán una recomendación al plenario sobre si debe levantarse el fuero.
El levantamiento de la inmunidad solo puede aprobarse por mayoría calificada, es decir, con al menos 38 votos a favor en el Plenario Legislativo.
Una vez levantado el fuero, el magistrado instructor tomará el control del caso, ordenará a los imputados nombrar defensa en un plazo de tres días y les tomará declaración indagatoria. A diferencia del proceso ordinario, no es el Ministerio Público quien realiza esta diligencia.
Luego se abrirá un plazo de cinco días para el ofrecimiento de prueba. Una vez admitida, se fijará la fecha para el debate oral y público, el cual se desarrollará ante la Sala de Casación Penal, bajo las reglas de un juicio ordinario.
La sentencia podrá ser apelada por las partes y será la Corte Plena la que resuelva en última instancia.
Financiamiento oculto
La acusación, contenida en el expediente 22-000116-1218-PE, sostiene que en la campaña presidencial del 2022 se habrían utilizado dos mecanismos paralelos de financiamiento político a favor de Rodrigo Alberto Chaves y otras candidaturas del PPSD.
En paralelo a la investigación judicial, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) también realizó diligencias que confirmaron la existencia de esquemas que, aunque no lo declaraban explícitamente, operaron como estructuras paralelas para inyectar recursos y pagar gastos de la contienda.
Uno de estos mecanismos fue un fideicomiso constituido el 25 de febrero de 2021 por la agrupación “Costa Rica Próspera”, cuyo objetivo declarado era apoyar las aspiraciones políticas de Rodrigo Chaves.
El informe del TSE —IDI-DFPP-007-2024— fue secuestrado por la Fiscalía a inicios de este año y dado a conocer a la luz pública por CR Hoy el 1.° de febrero.
La investigación reveló que incluso antes de la ratificación de la candidatura presidencial de Chaves, ocurrida el 4 de julio de 2021, ya se estaban ejecutando gastos orientados a respaldar la acción política del grupo.
Entre el 2 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, se activó una segunda estructura de financiamiento paralela en beneficio del partido oficialista.
Esta también respaldó la candidatura al diputado de Waldo Agüero Sanabria. Según el informe, en esa red participaron al menos el banquero Jack Loeb Casanova y Sofía Agüero Salazar, hija del hoy legislador.
A través de ese esquema se gestionaron más de ₡12 millones y $208.844 en gastos de naturaleza político-electoral, sin ser reportados ni en los informes intermedios ni en los balances anuales del partido, como exige la ley.
Ellos dos y los demás implicados en las estructuras paralelas que no cuentan con inmunidad, son investigados por aparte en el expediente 22-000210-0276-PE, bajo la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
Trasgresiones electorales
La Fiscalía concluye que ambos esquemas operaron al margen del control del TSE y de la tesorería del partido, lo cual vulnera principios fundamentales como legalidad, transparencia y publicidad en el financiamiento político, afectando la integridad del proceso electoral.
El Código Electoral establece que todas las contribuciones a partidos, candidaturas o precandidaturas deben ser realizadas por personas físicas nacionales plenamente identificadas y canalizadas exclusivamente por los mecanismos oficiales del partido político.
En esta etapa procesal, el Ministerio Público sostiene que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados son responsables de los delitos tipificados en los artículos 273, 274 inciso e), y 275 incisos a) y b) del Código Electoral.
Ahora, corresponde a la Corte Suprema de Justicia valorar si la acusación tiene fundamento para, en caso afirmativo, solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de los altos funcionarios señalados.