¿En qué consiste la ley para mejorar proceso en nombramientos del MEP?
La nueva ley busca modernizar el proceso de nombramientos en el Ministerio de Educación Pública (MEP), otorgar estabilidad a docentes interinos y crear una plataforma digital para transparentar los movimientos de personal

Docente. Foto con fines ilustrativos
La Asamblea Legislativa aprobó el expediente 23.592, conocido como Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramientos en el Ministerio de Educación Pública (MEP). Pero, ¿de qué se trata?
Según la exposición de motivos, la iniciativa busca mejorar la eficiencia del proceso de nombramientos en el MEP, con el objetivo de liberar al Departamento de Recursos Humanos de labores repetitivas y, en muchos casos, innecesarias. Estas tareas han limitado la posibilidad de desarrollar herramientas y metodologías que permitan una gestión más ágil y eficaz de los nombramientos.
Esta nueva ley también pretende reducir la cantidad de desestimaciones que se producen tras los concursos de plazas, generadas principalmente por los movimientos de traslado o descenso solicitados por docentes con plaza en propiedad. Además, se busca brindar estabilidad laboral a los docentes interinos que han ocupado plazas vacantes durante años.
La iniciativa modifica el Estatuto de Servicio Civil, vigente desde 1953, e incorpora nuevos artículos que introducen cambios estructurales en la gestión del personal del MEP. Entre sus principales objetivos se encuentran garantizar una mayor estabilidad laboral, reducir la discrecionalidad en los movimientos de personal y dar trazabilidad a los nombramientos mediante una plataforma digital integrada.
El proyecto fue impulsado por el diputado y jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco Castro, junto con otros legisladores de su bancada, con excepción de las diputadas Daniela Rojas y Melina Ajoy.
Fue aprobado el jueves 9 de octubre y contó con el respaldo de 41 diputados de todos los partidos políticos. Ahora el texto pasa al Ejecutivo para su firma y publicación como Ley de la República.
Nombramientos en propiedad para interinos
Uno de los puntos más relevantes de la nueva ley es la creación del artículo 104 bis, que establece que el MEP deberá nombrar en propiedad a los docentes que hayan ocupado durante al menos dos años, de forma ininterrumpida, una plaza vacante pura —es decir, sin propietario— o una plaza por sustitución o suplencia, siempre que cumplan con los requisitos del puesto.
Para ello, el MEP deberá, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, realizar el análisis de cada caso en un plazo máximo de tres meses, con el fin de oficializar los nombramientos. Se aclara que el docente debió haber sido seleccionado originalmente del registro de elegibles cuando fue nombrado interinamente o en suplencia.
Esta disposición aplicará para los puestos de los estratos Docente, Docente Administrativo y Técnico Docente, y busca corregir una situación histórica que ha generado incertidumbre entre miles de trabajadores del sistema educativo: la permanencia como interinos durante largos periodos, incluso cuando cumplen con los requisitos para ser propietarios.
Plataforma digital
Otro punto importante de la ley es la creación de una plataforma digital de movimientos de personal, contemplada en el nuevo artículo 101 bis. Esta herramienta formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
En esta plataforma, el personal del MEP podrá registrar su información personal, sus solicitudes de traslado o ascenso, las regiones o centros educativos de preferencia y las justificaciones correspondientes. La Dirección de Gestión del Talento Humano será la encargada de tramitar los movimientos con base en la información registrada.
El MEP contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la norma para desarrollar y poner en funcionamiento la plataforma. El objetivo es agilizar los trámites, aumentar la transparencia y eliminar la duplicidad de procesos, además de reducir la intervención discrecional en los nombramientos.
Cambios en los artículos 100 y 101 del Estatuto
Las reformas también introducen ajustes a los artículos 100 y 101 del Estatuto de Servicio Civil. Entre ellos, se dispone que, para obtener un ascenso en propiedad, será obligatorio haber desempeñado el cargo anterior durante al menos dos años de forma regular.
Asimismo, se limita la cantidad de movimientos de personal durante el año lectivo:
- Si un traslado o ascenso se realiza durante el primer mes del curso, no podrá efectuarse otro en ese mismo año.
- Si ocurre después del segundo mes, la restricción se mantendrá para el resto del curso lectivo y también para el siguiente.
Con ello, se busca evitar los cambios constantes de personal que afectan la continuidad académica en los centros educativos.
Además, se autoriza al MEP a efectuar movimientos por traslado, ascenso o descenso directamente mediante la nueva plataforma, siempre con la aprobación del Servicio Civil. Esto permitirá reducir los trámites administrativos y acelerar los procesos internos.
Plan institucional para regularizar interinazgos
El Transitorio I de la propuesta establece que el MEP deberá elaborar un plan institucional para regularizar los nombramientos en propiedad de las plazas interinas vacantes.
En este proceso se dará prioridad a las personas que hayan ocupado una plaza interina por más de dos años, salvo que exista oposición justificada por parte de la jefatura inmediata, la cual deberá expresarse mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El plan deberá publicarse en la Plataforma Integrada de Empleo Público y contemplar un concurso de valoración de méritos, según lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público.
Prueba de idoneidad
Cabe recordar que el Ministerio de Educación Pública (MEP) aplicará el próximo 6 de noviembre la primera prueba de idoneidad para docentes, directores y orientadores del país, como parte del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) N.° 10.159.
Este proceso busca que los funcionarios interinos que cumplan con los requisitos establecidos puedan acceder a plazas en propiedad, consolidando así la estabilidad laboral de miles de personas en el sistema educativo.
La prueba, que se realizará en más de 40 centros educativos, convocará a aproximadamente 2.300 funcionarios de los más de 10.000 incluidos en el transitorio.
El resultado de la evaluación determinará quiénes podrán acceder a la plaza en propiedad, mientras que quienes no la aprueben deberán participar en el concurso general de 2026.